SUMARIO
1. CALENDARIO
LABORAL para el AÑO 2020.
2. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO
TRAS EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL GRUPO THOMAS COOK.
3. tiempo de
trabajo efectivo: asistencia a eventos fuera de la jornada y desplazamientos
durante la misma.
4. CONVENIOS
COLECTIVOS.
1. CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2020. |
Mediante
resolución del pasado 3 de octubre, la Dirección General de Trabajo ha
publicado la relación de fiestas laborales para el año 2020.
Andalucía
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
28 de
Febrero |
Día de
Andalucía |
2 de Noviembre |
Lunes sig. a Todos los Santos |
9 de Abril |
Jueves Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Aragón
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
2 de Noviembre |
Lunes sig. a Todos los Santos |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
23 de Abril |
San Jorge |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Asturias
1 de Enero |
Año Nuevo |
8 de Septiembre |
Día de
Asturias |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
2 de Noviembre |
Lunes sig. a Todos los Santos |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Baleares
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
26 de Diciembre |
San Esteban |
Canarias
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
30 de Mayo |
Día de
Canarias |
|
|
Cantabria
1 de Enero |
Año Nuevo |
28 de Julio |
Día de las
Instituciones |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
9 de Abril |
Jueves Santo |
15 de Septiembre |
La Bien
Aparecida |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Castilla - La Mancha
1 de Enero |
Año Nuevo |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
11 de Junio |
Corpus
Christi |
19 de Marzo |
San José |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
9 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Castilla y León
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
2 de Noviembre |
Lunes sig. a Todos los Santos |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
23 de Abril |
Fiestas
Castilla y León |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Cataluña
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
11 de Septiembre |
Fiesta
Nacional de Cataluña |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
24 de Junio |
San Juan |
26 de Diciembre |
San Esteban |
1 de Enero |
Año Nuevo |
24 de Junio |
San Juan |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
19 de Marzo |
San José |
9 de Octubre |
Dia de la Comunitat Valenciana |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Extremadura
1 de Enero |
Año Nuevo |
8 de Septiembre |
Día de
Extremadura |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
2 de Noviembre |
Lunes sig. a Todos los Santos |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Galicia
1 de Enero |
Año Nuevo |
24 de Junio |
San Juan |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
25 de Julio |
Día Nacional
de Galicia |
19 de Marzo |
San José |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
9 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Madrid
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
2 de Noviembre |
Lunes sig. a Todos los Santos |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
2 de Mayo |
Día de la
Com. de Madrid |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Murcia
1 de Enero |
Año Nuevo |
9 de Junio |
Día de la
Región de Murcia |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
19 de Marzo |
San José |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Navarra
1 de Enero |
Año Nuevo |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
19 de Marzo |
San José |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
País Vasco
1 de Enero |
Año Nuevo |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
25 de Julio |
Santiago
Apóstol |
19 de Marzo |
San José |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
9 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
La Rioja
1 de Enero |
Año Nuevo |
9 de Junio |
Día de La
Rioja |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
9 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
13 de Abril |
Lunes de
Pascua |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Ciudad de Ceuta
1 de Enero |
Año Nuevo |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
2 de Septiembre |
Día de Ceuta |
9 de Abril |
Jueves Santo |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
31 de Julio |
Fiesta del
Sacrificio |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
C.A. Melilla
1 de Enero |
Año Nuevo |
31 de Julio |
Fiesta del
Sacrificio |
6 de Enero |
Epifanía del
Señor |
15 de Agosto |
Asunción de
la Virgen |
13 de Marzo |
Estatuto de
Autonomía |
12 de Octubre |
Fiesta Nacional de España |
9 de Abril |
Jueves Santo |
7 de Diciembre |
Lunes sig. al Día de la Constitución Española |
10 de Abril |
Viernes
Santo |
8 de Diciembre |
Inmaculada Concepción |
1 de Mayo |
Fiesta del
Trabajo |
25 de Diciembre |
Natividad del Señor |
Notas aclaratorias
1. En la Comunidad Autónoma de
Canarias, el Decreto 83/2019, de 22 de mayo, por el que se determina el
calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el
año 2020 (BOC de 6 de junio de 2019) dispone que: En las islas de El Hierro,
Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las
fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 18
de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8
de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 5 de
octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de
agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 15 de
septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 7 de
septiembre, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro.
2. En la Comunidad Autónoma de
Cataluña, la Orden TSF/116/2019, de 7 de junio, por la que se establece el
calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2020 (DOGC de
14 de junio de 2019) dispone que: «En el territorio de Arán, de acuerdo con el
Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que
modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas
fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda
sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)».
2. MEDIDAS
DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO TRAS EL CONCURSO DE ACREEDORES DEL GRUPO THOMAS
COOK. |
El pasado 12 de octubre, se
publicó el Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de
insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
La fuerte dependencia en Canarias
e Illes Balears a la actividad desarrollada por este grupo británico ha
producido unos efectos nocivos muy relevantes en las empresas turísticas y en
los trabajadores afectados, directa o indirectamente, por la onda expansiva que
desencadenan estas situaciones de insolvencia. Esta situación se puede agravar
ya que también se encuentran en tramitación otros procedimientos judiciales
que, en muy corto plazo, pueden desembocar en nuevos concursos de acreedores,
con importante impacto en la economía de un sector, como el turístico, que
supone una de las principales fuentes de ingresos en muchas comunidades
autónomas.
Medidas en materia de
empleo y de Seguridad Social
Para las empresas establecidas en
los territorios insulares, la norma incorpora una medida consistente en la
ampliación de las bonificaciones en las cuotas de las cotizaciones a la
Seguridad Social de los trabajadores en los sectores de turismo y comercio y
hostelería vinculados a la actividad turística.
Para ello se amplía la
bonificación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de
medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral
en la jornada de trabajo, que se aplicará, además de en los meses previstos en
dicho artículo, de forma excepcional, durante los meses de octubre y diciembre
de 2019 y febrero y marzo de 2020, para las empresas dedicadas a actividades
encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería,
siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, respecto de
sus centros de trabajo ubicados en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y
de Canarias, y acrediten el cumplimiento de los restantes requisitos que prevé
el mencionado artículo.
Por otra parte, el Servicio
Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas coordinarán, en el ámbito
de sus respectivas competencias, la protección por desempleo y la ejecución de
sus políticas activas de empleo para dar respuesta a la situación de los
trabajadores afectados por esta situación excepcional.
Medidas de apoyo financiero
al sector turístico
Se instruye al Gobierno para que,
mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
apruebe una línea de financiación de hasta 200 millones de euros para atender
las necesidades financieras de los afectados por la insolvencia del grupo
empresarial Thomas Cook.
Además, se establece con objeto
de recuperar la pérdida de conectividad, consolidar la diversificación y
mejorar el destino, la concesión directa de las siguientes subvenciones:
a) A la Comunidad Autónoma de Canarias
por importe de 15 millones de euros.
b) A la Comunidad Autónoma de
Illes Balears por importe de 8 millones de euros.
Fondo Financiero del Estado
para la Competitividad Turística
El Estado podrá apoyar
financieramente, mediante préstamos con cargo a este fondo, los proyectos que
desarrollen las empresas turísticas orientados a la mejora de la competitividad
del sector, en especial aquellos que contengan actuaciones de digitalización de
los destinos turísticos, y de innovación y modernización de los servicios.
Medidas de información en
procedimientos concursales
La Secretaría de Estado de
Turismo, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las comunidades
autónomas, establecerá medidas generales de información a las empresas del
sector turístico que afronten la recuperación de deudas en el marco de procesos
de insolvencia de empresas del grupo Thomas Cook.
3. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO: ASISTENCIA A
EVENTOS FUERA DE LA JORNADA Y DESPLAZAMIENTOS DURANTE LA MISMA. |
La Sala de lo Social del Tribunal
Supremo (TS), en sentencia de 19 de marzo de 2019, ha establecido que la
asistencia de los comerciales a los eventos calificados como actividades “comerciales
especiales fuera de la jornada” forma parte del tiempo de trabajo y, por
consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el art. 34.3 del
Estatuto de los Trabajadores (ET).
El caso enjuiciado tiene su
origen en la demanda de conflicto colectivo interpuesta por tres sindicatos
ante la Audiencia Nacional que, entre otras cuestiones, solicitaban:
“Que en el caso de actividades
promocionales de alterne social con los clientes, dentro del "programa
cerca de ti" y en general con cualquier tipo de evento especial, la
empresa deba:
A. Compensar el exceso de
jornada con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes.
B. Programar el inicio de la
siguiente jornada de trabajo se produzca, no en el horario habitual, sino 12
horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con el evento
especial.
C. Considerar las horas
dedicadas a dichas actividades como jornada laboral y en consecuencia tendrán
la naturaleza de accidente de trabajo cualquier accidente que pudiera
producirse durante las mismas o en los trayectos hacia la misma o hacia su
domicilio.".
El art. 31.B.1 b) del Convenio
colectivo enjuiciado establece: “Actividades fuera de jornada: el tiempo que
los trabajadores de este sector dediquen a eventos comerciales especiales fuera
de la jornada será voluntario y se compensará en tiempo de descanso en igual
proporción dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del evento,
respetando el mantenimiento de la actividad comercial”.
La Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, en sentencia de 27 de octubre de 2017 dio la razón a los
sindicatos, estableciendo que las horas dedicadas a dichas actividades debía
ser consideradas como jornada laboral y ahora el TS ratifica esta sentencia.
Para el Alto Tribunal,
jurisprudencia estatal es acorde con lo que dispone la Directiva 2003/88/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados
aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, cuyo artículo 2.1 define el
tiempo de trabajo como "todo período durante el cual el trabajador
permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su
actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o
prácticas nacionales". Es importante destacar que el tiempo de
descanso es definido por oposición, como "todo período que no sea
tiempo de trabajo" (art. 2.2 de la Directiva); de ahí que el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea haya calificado como tiempo de trabajo
cualquiera que se destine a estar a disposición del empresario, sin tener en
cuenta la intensidad de la actividad desempeñada durante el mismo (STJUE de 3
octubre 2000, SIMAP; 9 septiembre 2003, Jaeger; y 1 diciembre 2005, Dellas,
C-14/04), entre otras.
Este mismo artículo 2 de la
Directiva 2003/88/CE, determina otra de las cuestiones que está generando
especial controversia, en relación con el cómputo del tiempo dedicado a
desplazamientos a efectos del registro de la jornada de trabajo efectivo.
La nueva regulación sobre el
registro horario está planteando toda una serie de dudas en cuanto a su
aplicación. Una de ellas es si debe computarse el tiempo destinado a
desplazamientos a efectos del registro de jornada. Para resolver esta cuestión
debemos preguntarnos si el tiempo invertido en desplazamientos debe ser
calificado (o no) como tiempo de trabajo efectivo.
Tal y como ya hemos mencionado el
artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE califica como tiempo de trabajo “todo
período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición
del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de
conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Sobre
la base de esta normativa, existen tres situaciones que deben examinarse:
a) El tiempo invertido en
el desplazamiento para la incorporación o retorno al/del centro de trabajo
habitual: Existe unanimidad en que el tiempo invertido no debe ser considerado
tiempo de trabajo efectivo.
b) El tiempo destinado
para incorporarse a un centro de trabajo que no sea el habitual del trabajador:
El TS, en sentencia del 24 de junio de 1996, consideró que, si el
desplazamiento se producía desde el centro habitual a otro distinto donde se
ordene la prestación de servicios, el tiempo invertido en el desplazamiento sí
era tiempo de trabajo.
c) Trabajos en los que los desplazamientos forman parte
de la propia naturaleza de la prestación del servicio o en los que no existe un
lugar de trabajo fijo: El TS, en sentencia de 4 de diciembre 2018, ha
considerado que, en el marco de la ayuda a domicilio, el tiempo destinado por
los trabajadores desde su domicilio hasta el primer cliente y desde el último a
su domicilio no puede ser calificado como tiempo de trabajo.
De las
tres situaciones analizadas, esta última es la que genera más polémica. Para el
TS, su sentencia de 4 de diciembre de 2018 no vulnera la doctrina recogida por
la sentencia del TJUE, de 10 de septiembre de 2015 (asunto C-266/14), que
establecía que la calificación del desplazamiento como tiempo de trabajo
dependía de si concurren los tres elementos constitutivos de aquél:
- Si durante los desplazamientos los trabajadores se
encuentran en el ejercicio de la actividad o las funciones propias.
- Si durante el mismo el trabajador está a disposición
del empresario.
- Si ejerce sus funciones durante el desplazamiento
hacia o desde un cliente.
Esta sentencia del TJUE es
utilizada habitualmente, para fundamentar que se considere como parte de la
jornada de trabajo el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al
primer cliente y desde el último hasta su domicilio. Pero esta sentencia
analizaba el caso de una empresa que había cerrado las oficinas provinciales y
los trabajadores pasaron de tener centro de trabajo fijo a tenerlo móvil. Por
tanto, no es extrapolable a todas las empresas.
Por desgracia, la Guía sobre el
Registro de Jornada, publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social, publicada el pasado 13 de mayo no ha servido para aclarar esta
situación ya que sobre la cuestión de cómo registrar la jornada de trabajadores
que se desplazan fuera del centro habitual de trabajo, se establece que en este
registro “no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin
perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos”, desconociéndose
si con esta afirmación se pretende identificar el tiempo de desplazamiento como
de mera disposición, no asimilable, por tanto, a tiempo efectivo de trabajo.
4. CONVENIOS COLECTIVOS |
Convenios Colectivos
Interprovinciales publicados entre el 16 de septiembre de 2019 y el 15 de
octubre de 2019.
Ámbito
funcional |
Tipo |
Boletín |
Fabricantes de yesos, escayolas, cales y
sus prefabricados. |
AC |
BOE 16/09/2019 |
Sector cementero. |
CE |
BOE 23/09/2019 |
Radiodifusión comercial sonora. |
CC |
BOE 1/10/2019 |
Industrias del curtido, correas y cueros
industriales y curtición de pieles para peletería. |
CC |
BOE 2/10/2019 |
Ciclo integral del agua. |
CC |
BOE 3/10/2019 |
Tejas, ladrillos y piezas especiales de
arcilla cocida. |
CC |
BOE 11/10/2019 |
|
|
|
Convenios Colectivos de
ámbito Provincial y Autonómico publicados entre el 16 de septiembre de 2019 y
el 15 de octubre de 2019.
Territorio |
Ámbito
funcional |
Tipo |
Boletín |
Alicante |
Almacenistas de materiales de
construcción y saneamiento. |
CA |
BOP 18/09/2019 |
|
Consignatarios de buques y
transitarios. |
CC |
BOP 7/10/2019 |
Asturias |
Empleados
de fincas urbanas. |
RS |
BOPA 30/09/2019 |
Ávila |
Transporte de viajeros por
carretera y servicios urbanos de transporte. |
CC |
BOP 17/09/2019 |
Badajoz |
Construcción y obras públicas. |
RS |
DOE 17/09/2019 |
|
Industrias Siderometalúrgicas. |
CC |
DOE 17/09/2019 |
|
Derivados del cemento. |
RS |
DOE 18/09/2019 |
|
Industrias Siderometalúrgicas. |
CE |
DOE 27/09/2019 |
|
Servicios funerarios. |
CC |
DOE 15/10/2019 |
Barcelona |
Mayoristas de frutas, verduras y
hortalizas, plátanos y patatas. |
CC |
BOP 16/09/2019 |
|
Confitería,
pastelería y bollería. |
AC |
BOP 8/10/2019 |
|
Almacenistas
de madera. |
RS |
BOP 14/10/2019 |
Burgos |
Industria
de hostelería. |
AC |
BOP 23/09/2019 |
Castilla y León |
Industrias
de tintorerías y limpieza de ropa, lavanderías y planchado de ropa, de la
provincia de Valladolid al mismo colectivo de la provincia de Ávila. |
EX |
BOCL 9/10/2019 |
Cataluña |
Oficinas
de farmacia de las provincias de Girona, Lleida y Tarragona. |
CC |
DOGC 18/09/2019 |
|
Comercio
para subsectores y empresas sin convenio propio. |
RS |
DOGC 25/09/2019 |
|
Comercio
textil de la provincia de Barcelona al sector del comercio textil de la
provincia de Tarragona. |
EX |
DOGC 27/09/2019 |
Comunitat |
Comercio
de actividades diversas. |
CC |
DOCV 18/09/2019 |
Valenciana |
Empresas
que tengan adjudicada mediante contrato con alguna Administración pública |
AC |
DOGC 3/10/2019 |
|
Derivados
del cemento. |
AC |
DOGC 4/10/2019 |
Córdoba |
Construcción
y obras públicas. |
CC |
BOP 25/09/2019 |
|
Metal. |
CC |
BOP 27/09/2019 |
Galicia |
Pompas
fúnebres. |
AC |
DOG 18/09/2019 |
Girona |
Comercio
en general. |
CC |
BOP 3/10/2019 |
Illes
Balears |
Exhibición
cinematográfica. |
CC |
BOIB 10/10/2019 |
|
Exhibición
cinematográfica. |
RS |
BOIB 12/10/2019 |
Lleida |
Construcción. |
RS |
BOP 26/09/2019 |
|
Recolección,
almacenaje, manipulación y venta de fruta y verdura. |
RS |
BOP 26/09/2019 |
|
Comercio
minorista de ópticas. |
CC |
BOP 30/09/2019 |
|
Industrias
del aceite y sus derivados y aderezo, relleno y exportación de aceitunas. |
CC |
BOP 9/10/2019 |
Lugo |
Hostelería. |
CC |
BOP 3/10/2019 |
Madrid |
Mercados
municipales y galerías de alimentación. |
CC |
BOCM 23/09/2019 |
|
Comercio
del metal. |
CE |
BOCM 4/10/2019 |
Palencia |
Oficinas
y despachos. |
CE |
BOP 20/09/2019 |
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Comercio
general. |
AC |
BOP 23/09/2019 |
Pontevedra |
Almacenistas
de madera. |
CC |
BOP 10/10/2019 |
Segovia |
Hostelería. |
AC |
BOP 18/09/2019 |
Soria |
Transporte
de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de
nueve plazas incluido el personal de conducción |
CC |
BOP 7/10/2019 |
Sevilla |
Empresas
consignatarias, transitarias de buques y agentes de aduanas. |
CC |
BOP 24/09/2019 |
Tarragona |
Cooperativas
del campo. |
CC |
BOP 17/09/2019 |
Tenerife |
Construcción
y obras públicas. |
RS |
BOP 4/10/2019 |
Valencia |
Empresas
transitarias. |
CC |
BOP 8/10/2019 |
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AC: Acuerdo CA:
Calendario laboral CC:
Convenio Colectivo CE:
Corrección errores
DE: Denuncia ED:
Edicto EX:
Extensión IM:
Impugnación LA:
Laudo NU:
Nulidad
PA: Pacto PR:
Prórroga RE:
Resolución RS:
Revisión salarial SE:
Sentencia