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Orden de Módulos 2020

Boletin
RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF - RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2020

Entrada en vigor Orden = 01-12-2019, con efectos para el año 2020

 

Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado. (sin cambios)

Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)

 

Art.3. Magnitudes excluyentes.

 

La orden de modulos renta-iva para el año 2020, al igual que la Orden del año pasado,  no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y servicios, y nos remite a las cuantías previstas en el art.31.1.Norma 3ª b) a’ y c) de la LIRPF y en el art.122.dos.2º y 3º de la LIVA.

 

En cambio, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se mantiene en 250.000 €. 

 

Las magnitudes específicas no sufren modificación alguna.

 

 

Art.3.1 a) y c) Orden:

 

 

“1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta Orden, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que superen las siguientes magnitudes:

 

“a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, el previsto, para el período impositivo 2020, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley 37/1992, 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

A estos efectos, se computará la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

 

Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2020, en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

…”

 

Art.3.1 c) Orden:

 

“c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios. El previsto, para el período impositivo 2020, en la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el número 3.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

…”

 

NOTA: la DT trigésima segunda de la LIRPF establece que para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019,  las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Por lo tanto, según esta redacción (RD-ley 27/2018), para el período impositivo 2020 se aplicarían los nuevos límites de 75.000 y 125.000 €. No obstante, algunos medios de comunicación apuntan a una posible prórroga del régimen transitorio para el ejercicio 2020. En caso de publicarse alguna novedad con posterioridad a esta Orden les será comunicada.

 

 

 

 

 

Art 4. Aprobación de los signos, índices o módulos (sin cambios)

 

IVA: mantiene para el ejercicio 2020, los índices y módulos, y también las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II

 

IRPF: 

 

Mantiene para el ejercicio 2020 la cuantía de los signos, índices y módulos del rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo II), así como las instrucciones de aplicación.

 

 

RENUNCIAS / REVOCACIONES PARA EL AÑO 2020 (Art.5 y 6 Orden):  

Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva.

Artículo 6. Plazos de renuncias o revocaciones al régimen especial simplificado.

 

Plazo: desde el 01-12-2019 hasta el 31-12-2019 

 

El procedimiento a seguir será el del capítulo I del título II del RD 1065/2007 Reglamento general de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

 

IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

 

IVA: la renuncia también se entenderá efectuada cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

 

DA Primera. REDUCCIÓN en 2020 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF (sin cambios)

 

§ Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en 2020. 

 

§ Actividades del anexo I: la reducción del 5% se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden.

§ Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020.

 

DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables en 2020 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)

 

actividad

estimación objetiva IRPF 2020

índice rdto. Neto  (sustituyen los del anexo I Orden)

Uva de mesa

0,32

Flores y plantas ornamentales

0,32

Tabaco

0,26

 

DA Tercera. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES

 

Porcentajes aplicables en 2020 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HAC/1264/2018)

 

Servicios de Cría, guarda y engorde de aves: 0,06625 %

Actividad de Apicultura: 0,070 % 

DA Cuarta. REDUCCIONES 2020 TERMINO MUNICIPAL LORCA

 

Mantiene para 2020, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

 

1. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2020 correspondiente a tales actividades en un 20 %.

La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta Orden.

Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2020.

 

2. Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2020.

 

Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2020.