ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD POR LA QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD POR LA QUE
SE INSTA LA ACTIVACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA REGIÓN DE
MURCIA (PLATEMUR) PARA HACER FRENTE A LA PANDEMIA GLOBAL DE CORONAVIRUS
(COVID-19) DE 13 DE MARZO DE 2020.
En la Orden de 12 de
marzo de 2020, de la Consejería de Salud, se contemplaron medidas de prevención
en relación con la pandemia global de coronavirus (COVID-19), y también
recomendaciones, entre ellas las relativas al distanciamiento social; sin
embargo los nuevos datos epidemiológicos, 1.259 casos nuevos en el territorio
nacional en un día, unidos al hecho del desplazamiento masivo de población de
las zonas de riesgo hacia nuestra Comunidad Autónoma indicaron la limitada
eficacia de dichas recomendaciones y motivaron que por Orden de 13 de marzo de
2020, se procediera a la activación del Plan Territorial de Protección Civil de
la Región de Murcia (PLATEMUR) y a la intensificación de la prevención con el
fin de garantizar la reducción de los contactos y el contagio masivo.
En dicha Orden se
prevé que las nuevas medidas de prevención se apliquen inicialmente a los
municipios de Cartagena, San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los
Alcázares y La Unión, zonas donde el riesgo es crítico, por el desplazamiento
de personas desde los principales focos de contagio, sin perjuicio de que se
pudieran extender a otros municipios del territorio regional.
De acuerdo con los
informes de los servicios competentes de la Consejería de Salud la situación
epidemiológica puede empeorar de forma inminente si no se refuerzan las medidas
de distanciamiento, tanto por la propia dinámica de los casos ya confirmados en
la Región como por el incremento de población proveniente de zonas en las que
se observa transmisión comunitaria.
Por ello, ante una
infección con una importante transmisibilidad (cada enfermo puede originar dos
o tres enfermos) y las posibles repercusiones en la salud de las personas y en
el sistema sanitario (6,4% de los pacientes en España han requerido el ingreso
en UCI y el 2,9% han muerto), la generalización para toda la Región de algunas
de las medidas extraordinarias para cortar la epidemia es estrictamente
necesaria.
No obstante, a día
de hoy, no resulta imprescindible para asegurar la contención de la transmisión
la extensión a toda la Región de las medidas de confinamiento que restringen la
libertad de circulación de las personas, sino exclusivamente las de
distanciamiento social con la suspensión de la actividad de cines, discotecas,
restaurantes, bares y otros establecimientos similares de esparcimiento y ocio,
comercios y centros comerciales, y parques y jardines.
Por otra parte, ante las dudas surgidas en algunos sectores comerciales y de la
población, resulta necesario determinar la relación de los locales de
esparcimiento y ocio que deberán cerrar, así como delimitar las inclusiones en
el concepto de comercio y precisar el catálogo de los establecimientos que se
estima proveen de bienes de primera necesidad.
Por consiguiente, el
objeto de esta Orden es extender a toda la Región de Murcia las medidas de
cierre de cines, discotecas, restaurantes, bares y otros establecimientos
similares de esparcimiento y ocio, de comercios y centros comerciales, y de
parques, jardines.
También es objeto de
la Orden determinar la relación de los locales de esparcimiento y ocio que
deberán cerrar, así como concretar el catálogo de establecimientos que proveen
de bienes de primera necesidad y establecer recomendaciones para garantizar un
funcionamiento seguro.
El artículo veintiséis 1. de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
establece que “en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales
como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de
actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios
materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente
justificadas”.
La Ley Orgánica
3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en
su artículo tercero dispone que “con el fin de controlar las enfermedades
transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos,
de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio
ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo
de carácter transmisible.
Por su parte, el
artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
dispone que sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter
excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o
urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el
cumplimiento de la ley, contemplando entre otras la suspensión del ejercicio de
actividades.
Según el artículo
6.j de la Ley 4/1994, de 26 de julio de Salud de la Región de Murcia,
corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad “Ejercitar las
competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la
salud.” De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 11.1 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley
Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de
desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación
farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad
Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la
Constitución.
En el artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio , de
reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de
Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales
del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene,
ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la
Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de
productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y
cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Por todo ello, en
virtud de las atribuciones que me están conferidas en materia de Salud Pública,
previo informe de las unidades competentes en epidemiología y vigilancia de la
salud en relación con la urgencia y necesidad de las medidas, a propuesta de la
Dirección General de Salud Pública y Adicciones y teniendo en cuenta lo
establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley Orgánica 3/1986, de 14
de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil:
Dispongo:
Primero.
1. Ante la situación
de emergencia sanitaria existente en todo el territorio regional por la
pandemia global de coronavirus (COVID-19) y la necesidad de contener la
transmisión de la enfermedad, se extiende las medidas de contención reforzada a
todo el ámbito de la Región de Murcia, con excepción de las medidas de
confinamiento que puedan suponer una restricción de la libertad de circulación
de las personas, que quedarán limitadas al ámbito de los municipios de
Cartagena, San Javier, San Pedro, Mazarrón, Águilas, Los Alcázares y La Unión y
en los términos fijados al efecto en la Orden de la Consejería de Salud por la
que se insta la activación del Plan Territorial de Protección Civil de la
Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de
Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020.
Segundo.
1. A los efectos de
la aplicación de la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la
activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia
(PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de
fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerarán
establecimientos de esparcimiento y ocio, en todo caso los siguientes:
· Cines
· Teatros
· Auditorios
· Circos
· Establecimientos de espectáculos
deportivos
· Recintos feriales
· Casinos
· Salas de bingo
· Salones de juego
· Tiendas de apuestas
· Estadios deportivos
· Pabellones deportivos
· Recintos deportivos
· Clubes deportivos
· Pistas de patinaje
· Gimnasios
· Piscinas de competición
· Piscinas recreativas de uso colectivo
· Parques acuáticos
· Balnearios Espacios y piscinas termales
· Salones recreativos
· Parques multiocio
· Museos Bibliotecas
· Salas de conferencias
· Salas polivalentes
· Salas de conciertos
· Restaurantes
· Salones de banquetes
· Cafeterías
· Bares
· Heladerías
· Establecimientos para actividades zoológicas,
botánicas y geológicas
· Salas de fiestas
· Discotecas
· Pubs Cafés-espectáculo
· Centros de ocio infantil
· Merenderos.
· Espectáculos taurinos.
2. La concreción de
los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante
resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
Tercero.
Los establecimientos
de restauración permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar
exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida en el local
y consumo a domicilio.
Cuarto.
1. A los efectos de
la aplicación de la Orden de la Consejería de Salud por la que se insta la
activación del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia
(PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de
fecha 13 de marzo de 2020 y de la presente orden se considerarán bienes y
servicios de primera necesidad los suministrados por los siguientes establecimientos
comerciales, recogidos según la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas 2009 (CNAE-2009):
4612.-
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos
químicos industriales
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con
predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
4721.- Comercio al
por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
4722.- Comercio al
por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados
4723.- Comercio al
por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
4724.- Comercio al
por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en
establecimientos especializados
4725.- Comercio al
por menor de bebidas en establecimientos especializados
4726.- Comercio al
por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados
4729.- Otro comercio
al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados
4730.- Comercio al
por menor de combustible para la automoción en establecimientos
especializados
4741.- Comercio al
por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en
establecimientos especializados
4742.- Comercio al
por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos
especializados
4743.- Comercio al
por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados
4752.- Comercio al
por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos
especializados
4762.- Comercio al
por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos
especializados
4773.- Comercio al
por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados
4774.- Comercio al
por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos
especializados
4775.- Comercio al
por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos
especializados
4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes,
animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos
especializados
4791.- Comercio al
por menor por correspondencia o Internet
2. En todo caso, se
considerarán incluidos dentro del concepto de comercio recogido en la Orden de
la Consejería de Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial
de Protección Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la
pandemia global de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020, y por
tanto, deberán suspender su actividad los siguientes:
- Peluquería
- Centros de
estética y salones de belleza.
- Centros de
manicura y pedicura.
- Centros de masaje.
- Centros de
depilación.
- Centros no
sanitarios de servicios de mantenimiento corporal.
3. Se podrá seguir
desarrollando la actividad de venta de productos con distribución a domicilio,
adoptando las medidas higiénicas que garanticen la seguridad en la entrega.
4. La concreción de
los establecimientos incluidos en este listado podrá ser modificada mediante
Resolución del Director General de Salud Pública y Adicciones.
Quinto.
En el caso de
equipamientos comerciales colectivos, tales como mercados municipales, centros
o galerías comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos
establecimientos integrados en los mismos y no incluidos en el listado
anterior.
En el caso de
grandes superficies, se permitirá el acceso de los clientes exclusivamente a
aquellas zonas de las mismas destinadas a las actividades anteriormente
permitidas.
El cierre no
afectará a los bares y restaurantes localizados en establecimientos hoteleros,
siempre que su actividad se limite estrictamente a sus clientes alojados o a
los trabajadores de las instalaciones.
En todos los
supuestos de apertura permitida, la permanencia de los clientes será la
estrictamente necesaria, debiendo extremarse las medidas de seguridad e
higiene, mantener la distancia de seguridad establecida entre los clientes, y
asegurar un flujo adecuado de entrada y salida de estos, de forma que el número
de usuarios que entren se corresponda con el de aquellos que abandonan el local
y evitando así aglomeraciones.
Sexto.
Se faculta al
Director General de Salud Pública y Adicciones para dictar cuantos actos sean
necesarios en aplicación de la presente Orden.
Séptimo.
La ejecución,
seguimiento y control de las medidas adoptadas en el punto anterior se harán en
el marco del Plan Territorial de Protección Civil de la Región de Murcia
(PLATEMUR).
Octavo.
Los efectos de las
medidas contempladas en la presente Orden y en la Orden de la Consejería de
Salud por la que se insta la activación del Plan Territorial de Protección
Civil de la Región de Murcia (PLATEMUR) para hacer frente a la pandemia global
de Coronavirus (COVID-19) de fecha 13 de marzo de 2020 se prolongarán hasta el
31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posibilidad de su prórroga, que será
acordada con anterioridad al vencimiento del dicho plazo.
Noveno.
Por el conducto
reglamentario adecuado se solicitará la ratificación judicial de las medidas
contempladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Décimo.
La presente Orden
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia.
Murcia, a 14 de marzo de 2020.- El Consejero de Salud.
Manuel Villegas García