EMRESAS OBLIGADAS A CERRAR TRAS LA DECLACION DE ESTADO DE ALARMA.
Si es usted autónomo .
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.
- Se espera un R. D. para el próximo martes 24/02/2020 con las instrucciones precisas para formalizar la prestación por desempleo.
- Se espera simplicidad, un formulario para mandar directamente a la entidad gestora a su mutua de Accidentes de Trabajo.
- Se espera que la no haya que pagar la cuota de autónomo desde la declaración del estado de alarma.
Autónomos o empresas con trabajadores.
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL ERTE.
-Regulado en el Art. 22 R.D. 8/2020 medidas urgentes impacto económico COVID-19.
- El trabajador cobrará un 70% de la base de cotización tenga o no cotizaciones.
- La empresa NO pagaría seguros sociales.
-Ese desempleo NO descontará del que pudiera tener posteriormente.
- Se espera que el SEPE, esablezca una forma sencilla para que el trabajador solicite el desempleo.
- No se pasan los plazos, estos comenzarán a correr una vez finalice el estado de alarma.
- Para realizar los trámites del ERTE (en su caso) necesitamos no haga llegar la carta de comunicación del erte al trabajador que le adjuntamos. Solo debe poner los datos que van en amarillo, si no le es posible háganoslo saber.
https://www.alamo.es/noticias/2020/03/20/comunicacion-a-trabajadores-erte-fuerza.asp
- Mucho ojo, posteriormente deberá mantener empleo durante al menos seis meses.
EMPRESA NO OBLIGADAS A CERRAR, POR EL DECRETO DE ESTADO DE ALARMA.
En determinados casos también se podrían acoger a las medidas anteriores:
-----Disminución de la facturación en un 75%, (promedio semestre anterior)
-----Fuerza mayor:
-----Imposibilidad de obtener suministros.
-----Aislamiento de trabajadores.
-----Cierre de mercados.
-----https://www.alamo.es/noticias/2020/03/20/informacion-relativa-a-aplicacion-medidas.asp
En otros casos consultar.
(Juan Ant.)
alamo@totana.com
Teléfono 868 680 893
WhatsApp 609 00 59 98
A lo largo de esto días le iremos informado de todo lo que sea de su interés al respecto.