Estimado cliente,
Si es autónomo y se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estad de alarma.
o cree que su cifra ventas este mes marzo/2020 va a descender mas de un 75% con respecto a la media de los últimos 6 meses.
y va a solicitar la PRESTACIÓN CESE POR DESEMPLEO AUTOMONOS COVID-19
Rogamos nos haga llegar la documentación que le relacionamos:
- TODO FORMATO PFD.
- email: asesoriaalamototana@gmail.com
1. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON CARÁCTER GENERAL
1.1 Fotocopia del Documento de Identidad (DNI-NIE-TIE) o Pasaporte, (por ambas caras).
1.2 Fotocopias de los 3 últimos boletines de cotización.
1.3 Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (I.R.P.F.).
1.4. Número de cuenta, certificado bancario de titularidad, normalmente lo podrá descargar por internet de su banco.
2. DOCUMENTACIÓN A APORTAR CUANDO PROCEDA
2.1 Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros, si existen hijos a su cargo.
2.2 Si existe aplazamiento de cuotas pendientes de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendientes de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimiento de los plazos establecidos en la misma.
2.3 Si existen cotizaciones en el extranjero: documentación acreditativa de las cotizaciones realizadas en el Extranjero.
2.5 Resolución Administrativa o Judicial de reconocimiento de la prestación o ayuda correspondiente, si tuviese alguna concedida.
3. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A APORTAR CUANDO SE ALEGA REDUCCIÓN DE LA FACTURACIÓN.
• Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.
• Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud: o Libro de registro de ventas e ingresos. o Registro de compras y gastos.
• Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.
• Cómo se calcular la pérdida de ingresos:
El día 1 de abril, Hay que ver lo que facturaste entre sep.- de 2019 y a feb. de 2020 y sacar la media de facturación
Esa cifra la comparas con lo que hayas facturado en marzo, si es que lo has hecho.
Si la facturación de marzo ha bajado al menos un 75% de la media de los 6 meses anteriores pasaran dos cosas:
Cobrarás un 70% de tu base de cotización de autónomos
Se espera No pagarás el recibo de autónomos, si cobran el autónomo de marzo se espera devolución de oficio.
Formulario:
https://www.alamo.es/noticias/2020/03/27/formulario-simplificado-prestacion-extraordinaria-cese.asp
NOTAS GENERALES:
NO es necesario darse de baja ni en hacienda ni en autónomos.
Si se da de baja en la actividad y en autónomos, no podrás solicitar este pago.
Esta “ayuda” se tramita directamente en la web de la mutua.
Aplazamiento especial COVID-19
En cuanto a los impuestos del mes de abril, hay una opción nueva:
Pedir un aplazamiento ESPECIAL, que puede ser incluso de impuestos que no está permitido, como el IRPR o el pago a cuenta de sociedades, PERO el aplazamiento es en UN SOLO PAGO, justo a los 6 meses, es decir el 20/10/2020 y tendrá 3 meses sin intereses y 3 meses con intereses.