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Suspendida la festividad local del 14 de abril de 2020 en el Municipio de Murcia

Boletin
Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, en la cual, se declara suspendida la festividad local del 14 de abril de 2020 en el Municipio de Murcia

Resolución del titular de la Dirección General de Diálogo Social y

Bienestar Laboral, por la que ratifica el Decreto de la Alcaldía de Murcia

suspendiendo en el calendario de fiestas laborales la festividad local del

14 de abril de 2020 en el Municipio de Murcia.

 

Mediante Resolución, de 7 de junio de 2019, el titular de la Dirección General de

Relaciones Laborales y Economía Social aprobó el calendario de fiestas laborales para el año

2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (BORM nº 140 de 20 de junio de

2019). Consta en dicha Resolución que el día 14 de abril de 2020 será día festivo e inhábil a

efectos laborales en el Municipio de Murcia.

Por otra parte, se ha recibido en la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar

Laboral certificado del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 2 de abril

de 2020, por el que se suspende el día festivo local de 14 de abril de 2020, motivando dicha

decisión en el estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y

su prórroga. Concluye el Decreto de la Alcaldía determinando que el Pleno Municipal

adoptará, en su momento, acuerdo oportuno solicitando a esta Dirección General nueva fecha

para la celebración de la fiesta local suspendida.

En su virtud, y reconociendo la legalidad y oportunidad de aplicar, en las presentes y

excepcionales circunstancias, lo dispuesto por los artículos 21-m) y 124-h) de la Ley de Bases

de Régimen Local,

 

 

DISPONGO

 

  1. Declarar suspendida la festividad local del 14 de abril de 2020 en el Municipio de

Murcia.

 

  1. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá recurrirse potestativamente mediante recurso de reposición ante el mismo órgano

que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título V de la

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

  1. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

“Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

 

 

En Murcia, a 3 de a b r i l de 2020.— La Directora General de Diálogo Social y

Bienestar Laboral, Manuela Marín Gómez.