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INSTRUCCIÓN 20/TV-112

Boletin
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie delimitaciones a la circulación de personas

INSTRUCCIÓN 20/TV-112

Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el

fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la

enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie de

limitaciones a la circulación de personas. La Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan

instrucciones sobre transporte por carretera, determina el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías. Desplazamientos para servicios profesionales

 

Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios

profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en

concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una

única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas

necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las

distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, que establece que “En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar”, y que añade en su punto 2 que “en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.”

 

La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación.

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

GESTIÓN DE LA MOVILIDAD Y

TECNOLOGÍA.

UNIDAD DE NORMATIVA.

CIR

PERE NAVARRO OLIVELLA - 2020-04-16 12:11:44 CEST

La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_T4L3JL22EHYOYUFCR9CQWGID5G9 en https://www.pap.hacienda.gob.es