Prestaciones por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre
Prestación CATA 1. Disposición adicional cuarta RDL 30/2020
Beneficiarios
1) Autónomos que vinieran percibiendo a 31/082020 la prestación extraordinaria prevista en el
artículo 9 RDL 24/2020 y acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre
de al menos el 75% respecto del mismo periodo del 2019.
2) Autónomos que hubieran percibido la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista
en el artículo 17 del RDL 8/2020 hasta el 30/06/2020 siempre que cumplan con los requisitos de
los apartado a, b, d y e del artículo 330 TRLGSS, saber:
Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.
No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, con derecho a invitación al pago.
Requisitos
1) Acreditar una reducción de la facturación durante el 4º trimestre del 2019 de al menos el 75%
respecto al mismo periodo del 2019.
2) Los rendimientos netos del 4º trimestre del 2020 no pueden superar los 5.818,75 euros ni los
1.939,58 euros mensuales.
Cuantía: 70% de la base reguladora + parte proporcional de la cuota por contingencias comunes.
Devengo:
1) Desde el día. 1/10/2020 su se solicita antes del 15/10/2020 o al día siguiente de la solicita en otro caso.
2) Hasta el 31/01/2021.
Obligaciones:
- Ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones correspondientes. Las mutuas colaboradoras abonarán al trabajador el importe correspondiente a las cuotas por contingencias comunes.
Compatibilidades:
- Con el trabajo por cuenta ajena con las condiciones:
a) Los ingresos netos resultantes del trabajo por cuenta propia y cuenta ajena no superen el 2,2 del SMI. La parte del trabajo por cuenta ajena no puede superar el 1,25 el SMI.
b) La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización.
PRESTACIÓN CATA 2. Artículo 13.1 RDL 30/2020
Beneficiarios:
Autónomos que se vean obligados a suspender su todas sus actividades por resolución d de autoridad competente como medida de contención de propagación de la COVID-19.
Requisitos:
1) Estar afiliado y en alta en el régimen de autónomos o en el del mar al menos 30 días naturales anteriores a la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
2) Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, con derecho a invitación al pago con 30 días naturales para ingresar las cuotas debidas.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización. Excepciones
1) Incremento del 20% en caso de familia numerosa y el ingreso único procede de la actividad suspendida.
2) Reducción al 40% de la BRM si dos o más miembros de una unidad familiar hasta el primer grado por afinidad o consanguinidad tengan derecho a la prestación.
Devengo: Desde el día siguiente a la medida de cierre por la autoridad competente si se solicita en los 15 días siguientes a la resolución del cierre, hasta el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de la misma. Si se solicita en fecha posterior, desde el día de la solicitud.
Exoneración de la obligación de cotizar: desde el primer día del mes de cierre hasta el último día del mes siguiente al levantamiento de la medida que obligó a cese de actividad.
Incompatibilidades:
1) Con el trabajo por cuenta ajena que con ingresos iguales o superiores a 1,25 veces el SMI.
2) Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
3) Con percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
4) Con prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
PRESTACIÓN CATA 3. Artículo 13.2 RDL 30/2020
Beneficiarios:
Autónomos dados de alta y al corriente (con derecho a invitación al pago) que no tengan derecho a la prestación regulada en el TRLGSS (se incluyen a los que no hubieran cotizado por CATA), con unos ingresos en 4º trimestre 2020 iguales o inferiores al SMI y tener una reducción de ingresos en el 4º trimestre 2020 de al menos el 50% respecto al 1º trimestre de 2020.
Cuantía:
50% de la base mínima de cotización, que se reducirá al 40% cuando dos o más convivientes por afinidad o sanguinidad hasta el primer grado tengan derecho a esta prestación.
Devengo:
Desde el 1 de octubre si se solicita dentro delos primeros 15 días naturales o desde el primer día del mes siguiente en otro caso. Duración hasta el 31/01/2021.
Exoneración de la obligación de cotizar y e autónomo se mantendrá en alta.
Incompatibilidades:
1) Con el trabajo por cuenta ajena que con ingresos iguales o superiores a 1,25 veces el SMI.
2) Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
3) Con percepción de rendimientos de una sociedad.
4) Con prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
PRESTACIÓN CATA 4. Artículo 14 RDL 30/2020
Beneficiarios:
Autónomos de temporada, se considera como tales a aquellos cuyo único trabajo en los meses de junio a diciembre de los años 2018 y 2019 haya sido como autónomo, y de haber estado como trabajador por cuenta ajena no haya superado los 120 días de alta a los largo de los dos años.
Requisitos:
1) Haber estado de alta como autónomo al menos 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
2) No haber estado de alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 20 días en el periodo comprendido entre el 1/06/2019 y 31/07/2019
3) No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilado al alta desde el 01/03 al 31/05/2020.
4) No haber percibido prestación de la Seguridad Social incompatible con el trabajo entre enero y junio de 2020.
5) No haber obtenido ingresos superiores a 23.275 euros durante el año 2020.
6) Estar al corriente con la Seguridad Social, con derecho a la invitación al pago.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización + cuotas a la Seguridad Social.
Devengo:
Desde el 1/10/2020 si se solicita dentro de los primeros 15 días naturales de octubre, en otro caso desde el día siguiente al de la solicitud.
2) Periodo de percepción máximo de 4 meses.
No existe obligación de cotizar permaneciendo el trabajador autónomo en alta.
Incompatibilidades:
1) Con el trabajo por cuenta propia o ajena.
2) Con prestaciones de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
3) Con la percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre.
4) Con ingresos superiores a 23.275 euros durante el 2020
Fuente: Fraterniad. Muprespa.