Dispongo:
Artículo 1. Prórroga.
1. Se prorroga la vigencia de las Órdenes de 11 de septiembre de 2020 y de 15 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecido, respectivamente, en el municipio de Jumilla yen el casco urbano de Lorca, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020, a excepción de sus artículos 4.2 que quedan sin efecto.
En consecuencia, a los establecimientos de restauración y hostelería del municipio de Jumilla y del casco urbano del municipio de Lorca les será de aplicación el límite de aforo del 40% de ocupación máxima en el interior de los locales, previsto en el artículo 4.1 de la Orden de 6 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.
2. Se prorroga la vigencia de la Orden de 28 de septiembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas específicas y temporales por razón de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 aparecidos en el municipio de Totana, durante un período adicional de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día 15 de octubre de 2020.
3. Este período de vigencia de siete días naturales previsto en los apartados anteriores podrá ser prorrogado o modulado, respectivamente, en atención a la evolución epidemiológica de los municipios afectados
Artículo 2. Comunicación.
Se dará traslado de la presente Orden a la Delegación del Gobierno, al Ayuntamiento de Jumilla, de Lorca y de Totana y a los ayuntamientos limítrofes, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Artículo 3. Ratificación judicial.
Por el conducto reglamentario adecuado se solicitará, asimismo, la ratificación judicial de esta Orden de prórroga, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 4. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 14 de octubre de 2020.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.