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Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud,

Boletin
por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicasde restricción de carácter temporal para la contención delCOVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

Orden de 20 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas y recomendaciones específicas de restricción de carácter temporal para la contención del COVID-19 en diversos municipios de la Región de Murcia.

 

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer medidas y recomendaciones específicas, de carácter restrictivo y temporal, con la finalidad de reforzar la contención de la propagación del COVID -19 en aquellos municipios y, en su caso, barrios o pedanías de la Región de Murcia, que presenten niveles de incidencia de la enfermedad especialmente elevados. Este período podrá ser prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en los diferentes municipios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas y recomendaciones específicas establecidas por la presente Orden resultarán de aplicación a los municipios, total o parcialmente cuando afecten a determinados barrios o pedanías, que seguidamente se enumeran: 1. Municipios completos: Abanilla, Alhama de Murcia, Archena, Beniel, Cieza, Fortuna, Fuente Álamo, Jumilla, Lorca, Molina de Segura,  Totana y Santomera.

sigue...

 

Artículo 4. Medidas específicas temporales.

Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas específicas en relación con la aplicación del Acuerdo de 19 de junio de 2020 del Consejo de Gobierno y de la Orden de 15 de agosto de 2020, de la Consejería de Salud: NPE: A-211020-5756 Número 244 Miércoles, 21 de octubre de 2020 Página 24227 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

4.1. La capacidad máxima de ocupación será del 40% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración a los que se refiere el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo.

4.2. Las tiendas de venta al por menor de alimentos y bebidas deberán permanecer cerradas entre las 22:00 y las 06:00 horas.

4.3. Las medidas específicas y recomendaciones previstas en esta Orden también resultarán de aplicación a aquellos municipios que se encuentren sometidos a medidas extraordinarias, urgentes y temporales de restricción de movilidad, en todo aquello que no se oponga a dichas medidas extraordinarias, mientras dure su vigencia.

 

Artículo 7. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y tendrá una vigencia inicial de siete días naturales, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación.

 

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