…………….
Ello exige el mantenimiento en los municipios de Totana, Abanilla y Fortuna de las medidas intensas de restricción adoptadas por las Órdenes de 28 de septiembre y 14 de octubre de 2020, que se añaden al amplio conjunto de actuaciones que se vienen desarrollando en la Región en los últimos meses, y que consisten esencialmente en dos tipos de medidas: la restricción de los movimientos de entrada y salida del municipio, con un amplio conjunto de supuestos exentos, así como la limitación del ejercicio de determinadas actividades en aquellos casos en que la experiencia ha demostrado la efectividad de su restricción en la lucha contra la epidemia. En particular, estas limitaciones afectan a la suspensión de la actividad en el interior de los locales de hostelería, restauración y juego y apuestas, ante la evidencia de que numerosos brotes de la enfermedad tienen su origen en la interacción personal en estos espacios cerrados donde las medidas de prevención se relajan, así como a una mayor reducción de aforos en el resto de actividades que ya se consideró oportuno limitar en el apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 de Consejo de Gobierno.
--------------------------------------------------------
Suspensión de la actividad en el interior de los locales de hostelería, restauración..
………………………………………..