Orden de 13 de noviembre de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y
Portavocía por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de
mantenimiento de la actividad empresarial, para paliar los efectos en la
actividad económica de la pandemia del COVID-19.
Esta Orden regula
las ayudas que se aprobarán y publicarán por el Instituto de Fomento de la
Región de la Región de Murcia en esta materia.
OBJETO DE LA AYUDA: Aprobar las bases reguladoras
de las subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas perjudicadas por la crisis
Covid en el mantenimiento de su actividad.
BENEFICIARIOS: Pymes y autónomos,
que ejerzan una actividad empresarial propia, y que se enfrenten a una falta de
liquidez o a otro tipo de perjuicios significativos, como consecuencia del brote
de COVID-19, y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados por
este motivo.
REQUISITOS:
1.-
Que tengan centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, siempre que su
sede social esté en España.
2.- Constituidos o creados con anterioridad al 14
de marzo de 2020, y dedicados a cualquier sector de actividad.
EXCLUSIÓN: Empresas que estaban en crisis a 31 de
diciembre de 2019.
Salvo aquellas que fueran microempresas o pequeñas
empresas (en el sentido del anexo I del Reglamento general de exención por
categorías) que podrán estar en crisis a 31 de diciembre de 2019 siempre y
cuando, no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal y no hayan
recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración, así como aquellas que
estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
CUANTÍA:
La
cuantía máxima de subvención, será la establecida en relación a la plantilla
media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1
de enero y hasta el 14 de marzo de 2020, la plantilla media se establecerá entre
la fecha de constitución o creación de la empresa y la de la publicación del
extracto de la convocatoria, según el siguiente desglose:
Hasta 10 empleados...… 10.000€
de 11 a 20 empleados.....12.500€
más de 20 empleados..... 15.200€
En el
caso de que, como consecuencia de la obtención de una subvención, se generen
rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar
el importe de la subvención concedida.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD: Se determinará
en cada convocatoria.
PRESENTACIÓN DE
SOLICITUD: Mediante la presentación por medios electrónicos de
solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en
la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.