Apoyo a la solvencia empresarial
Extensión
de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a
autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del
ICO.
Los autónomos y empresas que solicitaron uno de los
créditos ICO puestos en marcha por la crisis sanitaria podrán, hasta el 15 de
mayo de 2021, pedir que se alargue el plazo para pagar tres años extra, hasta un
máximo de ocho (anteriormente el tope era de cinco). Además, también podrán
pedir que la carencia, el tiempo durante el cual no se empieza a devolver el
crédito, pase de 12 a 24 meses como máximo. Esas cuotas que se retrasan se
podrán pagar al final o repartirse entre el resto de meses.
Para poder
acceder a estas ampliaciones, los autónomos y empresas no podrán tener impagos
de más de 90 días en este crédito o cualquier otro con la misma entidad, tampoco
estar en el registro de morosos ni en procedimientos concursales.
Las
entidades financieras deberán responder a las solicitudes en un máximo de 30
días.
Las entidades financieras no podrán incrementar de forma
injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos
vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de
2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con
un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de
ICO.
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las
operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo
de amortización que puede llegar a los ocho años. Igualando así las
características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de
Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese
plazo máximo.
Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los
aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas
a la extensión de los plazos.
Se amplía el plazo de vigencia durante el
ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan
celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus
estatutos.
Medidas en el ámbito concursal
Apoyar la
solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el
posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad
financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de
liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación
excepcional generada por la pandemia sanitaria.
Se amplía el alcance
temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
Extendiendo hasta
el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del
concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las
solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
Se
amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de
las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de
las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
Estas
medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de
normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su
recuperación o para la negociación con sus acreedores.
Inversiones extranjeras
Se aclaran
los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo
una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se
incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras
directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la
Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en
sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de
euros.
Reducción IVA
Se
prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la
compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas,
gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de
protección individual por parte de hospitales
Rebaja, hasta el 31 de
diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del
21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la
normativa comunitaria en materia energética.
Financiación de la Seguridad Social y el SEPE
Aprobación
de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las
cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia con el objetivo de
garantizar la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las
medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos
de la pandemia.
Entre esas medidas que siguen vigentes para proteger las
rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por cese de
actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante
exoneraciones en las cotizaciones sociales.
El Real Decreto-ley incluye
además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el
presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. El objetivo de esta
transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y
subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la
COVID-19.
Deducciones e incentivos fiscales
Asimismo,
se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de
largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales para incorporar la fase
de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de
animación.
Se modifican una serie de incentivos fiscales al sector del
automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria. De esta forma, se adapta
la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional
Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner
en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo.
Modifica
la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de
la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras
que para no pymes será del 15%.
Con este nuevo paquete de medidas se
sigue dando cobertura a autónomos y empresas viables, protegiendo así el tejido
productivo; la base sobre la que seguir construyendo la recuperación
económica.