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Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre

Boletin
de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. BOE núm. 303 de fecha 18 de noviembre de 2020
Algunas de las medidas adoptadas son:
 

Apoyo a la solvencia empresarial

 
Extensión de los plazos de vencimiento y de carencia de las operaciones de financiación a autónomos y empresas que han recibido aval público canalizado a través del ICO.
 
Los autónomos y empresas que solicitaron uno de los créditos ICO puestos en marcha por la crisis sanitaria podrán, hasta el 15 de mayo de 2021, pedir que se alargue el plazo para pagar tres años extra, hasta un máximo de ocho (anteriormente el tope era de cinco). Además, también podrán pedir que la carencia, el tiempo durante el cual no se empieza a devolver el crédito, pase de 12 a 24 meses como máximo. Esas cuotas que se retrasan se podrán pagar al final o repartirse entre el resto de meses.
 
Para poder acceder a estas ampliaciones, los autónomos y empresas no podrán tener impagos de más de 90 días en este crédito o cualquier otro con la misma entidad, tampoco estar en el registro de morosos ni en procedimientos concursales.
 
Las entidades financieras deberán responder a las solicitudes en un máximo de 30 días.
 
Las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.
 
A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Igualando así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.
 
Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.
 
Se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.
 

Medidas en el ámbito concursal

 
Apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria.
 
Se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.
Extendiendo hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.
 
Se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.
 
Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.
 

Inversiones extranjeras

 
Se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros.
 

Reducción IVA

 
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales
 
Rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética.

Financiación de la Seguridad Social y el SEPE


Aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia con el objetivo de garantizar la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia.
Entre esas medidas que siguen vigentes para proteger las rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por cese de actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante exoneraciones en las cotizaciones sociales.
 
El Real Decreto-ley incluye además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. El objetivo de esta transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Deducciones e incentivos fiscales

 
Asimismo, se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación.
 
Se modifican una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria. De esta forma, se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo.
 
Modifica la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.
 
Con este nuevo paquete de medidas se sigue dando cobertura a autónomos y empresas viables, protegiendo así el tejido productivo; la base sobre la que seguir construyendo la recuperación económica.