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Convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial

Resolución de 2 de diciembre de 2020 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica dela pandemia del COVID-19.

 

Estimado cliente,

El paso jueves 3 de diciembre de 2020, con 4 días de fiesta por medio, se publica en el BORM

La Resolución de 2 de diciembre de 2020 de la Presidenta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de convocatoria de ayudas para el mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

 

Dando un plazo hasta tan solo el día 11/12/2020

 

 

Dicha convocatoria regula las ayudas (del INFO) para el mantenimiento de la actividad empresarial para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19.

 

Subvenciones:

- La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en esta Orden, será la establecida en relación a la plantilla media del ejercicio 2019 o para las empresas constituidas o creadas desde el 1 de enero y hasta el 14 de marzo de 2020, la plantilla media entre la fecha de constitución o creación de la empresa y la de la publicación del extracto de la convocatoria, según el siguiente desglose:

 

Plantilla media Importe subvención

Hasta 10 empleados 10.000€

De 11 a 20 empleados 12.500€

Más de 20 empleados 15.000€

 

Beneficiarios:

Pymes y autónomos que ejerzan una actividad empresarial propia, comprendidos en la definición de PYME, que:

-se enfrentan a una falta de liquidez

 - o a otro tipo de perjuicios significativos a raíz del brote de COVID-19,

-y, en general, cuyos resultados económicos se vean afectados como consecuencia del COVID-19,

- que tengan centros de trabajo radicados en la Región de Murcia, siempre que su sede social esté en España, constituidas  o creadas con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y dedicadas a cualquier sector de actividad.

 

Requisitos:

 

  • Certificado de entidad financiera indicando la cuenta bancaria del solicitante

en la que se abonará, en su caso, la subvención otorgada.

 

  •   Memoria explicativa en la que se exponga cómo ha afectado a los resultados

económicos el COVID-19. Exponiendo en que ha afectado el Covid-19 a su situación económica.

 

 

Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la de subvención, mostrando:
a) En su sede o centro de trabajo, en un lugar visible, el emblema del  Instituto de Fomento de la Región de Murcia; con una referencia al apoyo del
Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

b) Y/o, si el beneficiario tiene sitio web, debe de hacer referencia a la  subvención del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en la misma de
forma proporcionada.

Los beneficiarios en el plazo de tres meses desde la notificación de la  resolución de concesión de la subvención deberán llevar a cabo la publicidad
descrita anteriormente, advirtiendo que en caso de incumplimiento se procederá  según lo previsto en el artículo 14.

Dado el poco tiempo que esta orden da para su presentación (último día el viernes 11/12/2020) rogamos contacten con nosotros a la mayor brevedad si está interesado en solicitar esta subvención.

 

Asesoría Álamo.

 

Telf. 868 680 893