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Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud

Boletin
Por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual porCOVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada unode sus municipios.
 En la Región de Murcia se ha hecho efectiva la medida por la que toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00h, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo.

La orden del Gobierno regional ya ha entrado en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Se mantiene en todo caso el toque de queda a las 22:00h. No obstante se han fijado las siguientes excepciones al cierre de actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público a las 20:00h: 

  • Estaciones de repostaje o gasolineras.
  • Establecimientos de alimentación como supermercados.
  • Centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole.
  • Establecimientos sanitarios como farmacias, parafarmacias y centros de atención veterinaria. 
Consulta todos los detalles en el BORM:

Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios

La Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento, ha fijado, con mayor grado de certidumbre y estabilidad, un marco general para la gestión de pandemia que se sustenta en la definición de cuatro niveles de riesgo o alerta sanitaria (bajo, medio/alto, muy alto y extremo) en que se puede encontrar un municipio o un ámbito territorial concreto o incluso la Región en su conjunto, y ello a partir de una evaluación del riesgo en que se encuentra dicho territorio basado en unos parámetros o indicadores de salud pública, tanto epidemiológicos como asistenciales.

A partir de todos estos indicadores y de esa evaluación constante del riesgo en todos los municipios, así como en la Región, se debe proceder de manera periódica a dar publicidad al nivel de alerta en que se encuentra cada territorio y, en consecuencia, a la determinación de las medidas aplicables en atención a ese nivel de alerta. En dicha valoración se debe atender no sólo a los niveles de transmisión y riesgo sino que también se deben tener en consideración otras variables, como son el tamaño del municipio, su densidad de población, sus características geográficas o poblacionales, el origen de los brotes, la trazabilidad de los mismos, así como la tendencia o evolución del resto de indicadores epidemiológicos y asistenciales, tanto a nivel regional como municipal, a fin de interpretar adecuadamente las dinámicas de transmisión.

En consideración a los niveles de alerta sanitaria fijados en la citada disposición, y a la vista del informe epidemiológico emitido por los técnicos competentes de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones que refleja la situación existente en fecha 13 de enero, la presente Orden da publicidad a los índices de tasa de incidencia acumulada de cada municipio por 100.000 habitantes a 14 y 7 días. Asimismo, se recoge el nivel de transmisión y alerta en que se encuentra cada municipio y el nivel de alerta sanitaria de la Región en su conjunto, que se considera extremo y en Fase 2 en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y con un nivel de transmisión de 851,7 casos/100.000 habitantes a 7 días y de 1381,6 casos/100.000 habitantes en los últimos 14 días, señalando además la aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020.

Además, ante la aprobación del Decreto del Presidente núm. 4/2021, de 14 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por razones de seguridad jurídica, se aclara que en aquellos municipios en que, por no presentar nivel de transmisión extremo, se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento, únicamente podrán estar sentadas en cada mesa o agrupación de ellas personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, con las excepciones previstas en dicho artículo.

En atención a la grave evolución de la epidemia en nuestra Región, puesta de manifiesto por las cifras epidemiológicas y asistenciales actuales, se incluye de modo específico, al amparo del artículo 13.4.2.5 de la citada orden de 13 de diciembre de 2020, la suspensión de la celebración de eventos multitudinarios en toda la Región de Murcia. También se establece que toda actividad comercial y de prestación de servicios que se desarrolle con carácter presencial deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y de recogida en el local bajo pedido previo, salvo los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor enumerados en la citada orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros educativos y de formación que podrán permanecer abiertos hasta la hora de inicio de la limitación de restricción de movilidad y circulación en horario nocturno. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las excepciones contenidas en el artículo 1.2 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.

Finalmente, se mantiene la previsión específica de cierre y suspensión de la actividad desarrollada en los centros de día de personas mayores y personas discapacitadas, así como la suspensión de visitas en las residencias y pisos tutelados de estos colectivos, con el objeto de disminuir el riesgo de contagio en un sector de población que presenta una alta vulnerabilidad frente al virus.

Esta orden se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según el cual la Región de Murcia tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución, siendo la Consejería de Salud el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las citadas materias, en virtud del artículo 11 del Decreto del Presidente 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición adicional tercera del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19), a propuesta del Director General de Salud Pública y Adicciones,

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 2. Nivel de alerta sanitario regional.

A fecha 18 de enero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención a la progresión de ingresos medios hospitalarios en los últimos días.

En consecuencia, existiendo a fecha actual una tasa de incidencia acumulada regional superior a los 250 casos/100.000 habitantes a 7 días, el nivel de alerta sanitario regional es extremo.

Artículo 3. Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.

A fecha 18 de enero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la presente orden.

Artículo 4. Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

4.1. En todo caso, el encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo y Fase 2 implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales y municipales previstas para dicho nivel, respectivamente, en los artículos 13.4 y 14.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.

4.2. Ello supone que, en cada municipio, las medidas a aplicar serán las del nivel de alerta muy alto, regulado en el artículo 14.3, con las medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento, previstas en el citado artículo 14.4.

4.3. En particular, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto del Presidente n.º 4/2021, de 14 de enero, por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en aquellos municipios en que se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento, únicamente podrán estar sentadas en cada mesa o agrupación de ellas personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia, con las excepciones previstas en dicho artículo.

4.4 Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 20:00 horas, pudiendo únicamente desarrollar su actividad a través de los servicios de entrega a domicilio y recogida en el local bajo pedido previo.

No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole podrán permanecer abiertos hasta la hora en que se inicie la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.

Quedan excluidos de las limitaciones previstas en este apartado, los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en las letras b), c) e i) del apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre*, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.

4.5 En atención a lo dispuesto en el apartado 4.2.5 del citado artículo 13 de esta Orden, quedan suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.

Artículo 5. Medidas específicas en materia de servicios sociales.

Se dispone, para todo el territorio regional, el cierre de todos los centros de día de personas mayores y personas con discapacidad, así como la suspensión de la atención presencial en los mismos.

Asimismo, se dispone la suspensión de las visitas en las residencias de personas mayores y en las residencias y viviendas tuteladas de personas con discapacidad.

Artículo 6. Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Murcia, 19 de enero de 2021. El Consejero de Salud, Manuel Villegas García.


Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1.2 Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.


Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.

Artículo 14. Medidas y recomendaciones de carácter sectorial aplicables de manera individualizada para cada municipio, teniendo en consideración su nivel de alerta sanitaria municipal. Sin perjuicio de las medidas que resulten de aplicación para todo el territorio regional, y atendiendo a su nivel específico de alerta sanitaria, en cada municipio resultarán de aplicación las siguientes medidas y recomendaciones de carácter sectorial:

4. Municipios con nivel de alerta extremo. En los municipios con nivel de alerta extremo, las medidas sectoriales a aplicar serán las previstas para el nivel de alerta muy alto con las siguientes medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento:

4.4. Quedan exceptuados de la suspensión prevista en los apartados 1 y 2 de este artículo los servicios de comedor ubicados en los siguientes establecimientos, que deberán respetar en todo momento las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

- Hoteles, hostels, albergues y otros alojamientos turísticos exclusivamente respecto de los clientes en ellos alojados.

- Residencias de toda índole.

- Comedores del ámbito social.

- Centros educativos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Universitaria.

- Centros sanitarios, para la atención exclusiva de sus trabajadores y personas acompañantes de los pacientes ingresados.

- Centros de trabajo de carácter privado, para la atención exclusiva de sus trabajadores.