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Decreto del Presidente número 9/2021, de 26 de enero

Boletin
Por el que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas alamparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el quese declara el estado de alarma para contener la propagación deinfecciones causadas por el SARS-COV-2.

Artículo 1. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de dos personas, salvo que se trate de personas convivientes.

2. En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, así como en los vehículos privados particulares, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia.

3. Las limitaciones establecidas en los dos apartados anteriores se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:

a) Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.

b) La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.

c) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.

d) La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.

4. La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.