Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden dar publicidad al nivel de alerta sanitaria por COVID-19 en el que se encuentran la Región de Murcia y sus municipios tras la última evaluación de la situación epidemiológica, en aplicación de las medidas contempladas en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria por COVID-19 en la Región de Murcia, así como las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad y municipios en atención al nivel de alerta existente en cada momento.
Artículo 2. Nivel de alerta sanitario regional.
A fecha 22 de febrero de 2021, la Región de Murcia se encuentra en Fase 2 de riesgo asistencial, en atención al número medio de ingresos medios hospitalarios en los últimos días y al número de pacientes ingresados en UCI por COVID-19, por lo que el nivel de alerta sanitario regional es extremo.
Artículo 3. Indicadores epidemiológicos y niveles de alerta municipales.
A fecha 22 de febrero de 2021, los indicadores epidemiológicos y nivel de transmisión y alerta municipales son los recogidos en el Anexo a la presente orden.
Artículo 4. Medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.
4.1. En todo caso, el encuadramiento de la Región de Murcia en el nivel de alerta extremo por encontrarse en Fase 2 implica la aplicación en todo su territorio de las medidas regionales y municipales previstas para dicho nivel, respectivamente, en los artículos 13.4 y 14.4 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud.
4.2. Ello supone que, en cada municipio, las medidas a aplicar serán las del nivel de alerta muy alto, regulado en el artículo 14.3, con las medidas específicas relativas al sector de hostelería, restauración y prestación del servicio de alimentos y bebidas en cualquier tipo de establecimiento, previstas en el citado artículo 14.4.
4.3. En particular, en aquellos municipios en que se pueda continuar prestando el servicio de hostelería para consumo en el establecimiento por tener un nivel de transmisión inferior al extremo, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de cuatro personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 17/2021, de 23 de febrero por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.
4.4. Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 22:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio. Quedan excluidos de esta limitación los servicios y establecimientos esenciales enumerados en las excepciones previstas en el artículo 2.3 del Decreto del Presidente 17/2021, de 23 de febrero.
4.5. En los casos de prestación de servicios de hostelería mediante la modalidad de recogida en el local previo pedido, y con la finalidad de evitar la aglomeración de personas, el titular del establecimiento deberá recomendar a sus clientes que el consumo de alimentos y bebidas no se realice en las inmediaciones del mismo.
4.6. En atención a lo dispuesto en el apartado 4.2.5 del artículo 13 de la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, quedan suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios, aun cuando ya estuviesen previstas e incluso presentada la correspondiente declaración responsable.