4.4. Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo permitido,
mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% de su aforo, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas. En
ambos casos, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de cuatro personas no convivientes o por un solo grupo de personas
convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico, y ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el artículo 4 del
Decreto del Presidente 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.
No se permitirá el servicio en barra para consumo en los establecimientos.
ANEXO I
Totana Nivel de transmisión municipal Bajo Nivel de alerta municipal Bajo