Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Decreto actualizar las medidas restrictivas de carácter general, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.
2.1 Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
Artículo 4. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
4.1 En espacios de uso público al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.
4.2 En espacios de uso público ubicados en locales cerrados así como en los domicilios o espacios de uso privado, se permiten reuniones informales integradas por un máximo de cuatro personas, salvo que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. En el caso de agrupaciones que incluyan personas convivientes y no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.
Adjuntamos texto normativo íntegro