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Corrección de error en la Orden de 28 de abril de 2021 de la Consejería de Salud

Boletin
por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia, publicado con el número 2908.

Artículo 2. Medidas adicionales. Con carácter temporal se establecen las siguientes medidas sectoriales para todo el territorio de la Región de Murcia en el transporte terrestre regular de viajeros por carretera y en vehículos particulares, sin perjuicio de la aplicación de medidas más intensas de restricción en aquellos casos en que así se establezca NPE: A-300421-2966 Número 98 Viernes, 30 de abril de 2021 Página 12308 por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2:

2.1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

2.2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas convivan en el mismo domicilio.

2.3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. En el transporte privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 60% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios. Estas restricciones resultarán de aplicación al transporte de trabajadores respecto de sus centros de trabajo, tanto cuando se realice mediante vehículos particulares, como mediante vehículos habilitados por el empleador.

2.4. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

2.5. En el transporte público regular y discrecional de viajeros en autobús, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 80% de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

2.6. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse el 80% de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

2.7. En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.

2.8. Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la mascarilla para todos ellos.

2.9. Se realizará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible y las condiciones meteorológicas lo permitan. NPE: A-300421-2966 Número 98 Viernes, 30 de abril de 2021 Página 12309 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474

2.10. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En el caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. El asiento correspondiente a la fila del conductor deberá permanecer siempre vacío.

2.11. En el transporte sanitario colectivo, se podrán usar el 80% de los asientos, procurando la máxima separación entre los usuarios cuando el nivel de ocupación lo permita. Si fuera preciso, se aplicarán medidas específicas por los responsables del servicio Murciano de Salud en función de las circunstancias clínicas de las personas transportadas.