LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal entre las numerosas novedades que contempla, APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL JULIO 2021 (alamo.es) es importante destacar una relacionada con la limitación de pagos en efectivo (Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre).
En concreto, se limitan las posibilidades del uso del efectivo a 1.000 euros (antes 2.500) para aquellos pagos en los que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.
Esta nueva limitación aplica a aquellos
pagos realizados a partir de la entrada en vigor de la mencionada ley (esto
es, 11 de
julio de 2021), aunque se refiera a
operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Concretamente, la ley señala que:
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
- No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
PAGO DE NOMINAS:
LAS NÓMINAS QUE SEAN IGUALES O SUPERIORES A 1.000 EUROS ya no pueden abonarse en
efectivo (debe ser mediante otro
medio, como por ejemplo mediante transferencia bancaria).