Estimado cliente, según nos manifiestan los servicios de prevención de riesgos laborales.
El motivo de
la presente circular, es la de informarle, de la actual campaña que está
llevando a cabo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, frente a los
RIESGOS DE ESTRÉS TERMICO POR CALOR, que con motivo de la llegada del
periodo estival, se ven acrecentados, debido a la exposición de los trabajadores
a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamental de la prestación de
servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, con consecuencias
adversas para la salud y que en situaciones extremas, pueden incluso causar la
muerte.
El pasado 29
de junio de 2021, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que aprobaban
las medidas y planes de actuación con motivo del periodo estival para el año
2021, estando entre dichas medidas, la intensificación por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de las actividades de control de las
condiciones de seguridad y salud frente a este riesgo.
Para ello,
se va a proceder por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a
comprobar que las empresas encuadradas en los sectores que se vean
afectados por tales riesgos, (prestación de servicios al aire libre o en
entornos laborales calurosos), hayan evaluado adecuadamente, los riesgos de
estrés térmico por calor, adoptando las medidas preventivas necesarias para
eliminarnos o reducirlos, de acuerdo con lo recogido en el artículo 16 de la ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales.
Desde el
departamento técnico de Prevae, y como consecuencia de tal campaña,, nos ponemos
en contacto con usted, para informarle de la obligatoriedad de realizar la
evaluación especifica de estrés térmico por calor, advirtiéndoles que el
incumplimiento de tal obligación, es constitutivo de INFRACCIÓN GAVE O MUY GRAVE en materia de seguridad y salud, tipificadas en los
artículos 12 y 3, respectivamente, del Texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y sancionables con la
correspondiente multa que va:
· INFRACCIÓN
GRAVE: Desde 2.046 € a 40.985 €.
· INFRACCIÓN
MUY GRAVES: Desde 40.986 a 819.780 €.
F
Por tanto, debe ponerse en contacto lo antes posible, con su técnico de referencia, el cual le explicara detalladamente, los pasos a seguir.
Adjuntamos a
la circular, unos folletos que creemos, le pueden ser de
utilidad.
Aprovechamos
la ocasión, para enviarles un cordial saludo y nos ponemos a su disposición para
cualquier aclaración.
Fuente: Prevae, servicio de prevención de riegos laborales