Entre las múltiples novedades
que ha introducido la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención
y Lucha contra el Fraude Fiscal, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo
entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.
Esta limitación de los
pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a
su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda
pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se
enfrenta a importantes sanciones.
Con el objetivo de intentar
minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a
un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del
Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones», según la ministra
Montero.
Modificaciones en
la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas a la limitación de pagos en efectivo
Con la aprobación de la Ley
11/2021, el ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:
"No podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior
a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe
será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el
pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal
en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.
Esta medida se aplicará
a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma,
aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al
establecimiento de la limitación.
Sanciones por
el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo
En lo relativo a las infracciones
y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la
infracción sigue tipificándose como grave y la infracción sigue
considerándose administrativa, al modificarse los límites cambia la redacción
del punto 4 del apartado Dos que queda definido de la siguiente manera:
“La base de la sanción será la
cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior
a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera,
según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1
del apartado Uno, respectivamente”.
Se incluyen determinados
supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente
forma:
“La sanción consistirá en
multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la
sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de
reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de
este artículo”.
Modificaciones
en el procedimiento sancionador
En lo relativo al procedimiento
sancionador, dentro del punto 5 de nueva creación, conviene destacar que una vez
notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto
responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución
implicará la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
· La reducción
del 50 % del
importe de la sanción, sin que resulten aplicables las reducciones previstas en el
artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
· La renuncia a
formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas, se tendrán por no
presentadas.
· La terminación
del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se
realice el pago.
· El agotamiento de
la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
· La interposición
de recurso contencioso-administrativo supondrá la pérdida de la reducción
aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado.
· El plazo para
interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a
aquel en que tenga lugar el pago.
Denuncia de
pagos en efectivo
En lo relativo a la denuncia de
pagos en efectivo no se producen modificaciones en la Ley 7/2012, de manera
que, si una de las partes que intervienen en una operación comercial,
cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra
parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia
dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
· En la denuncia se
debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra
parte interviniente.
· La denuncia que
pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá
por no formulada.
· La presentación
simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad
a ninguno de ellos.