Las sociedades sin actividad
económica pueden tener los días contados tras la entrada en vigor, el pasado 11
de julio, de la Ley Antifraude (Ley 11/2021), puesto que modifica el régimen de revocación del
número de identificación fiscal (NIF), de manera que estas sociedades, a las que la Agencia Tributaria
(AEAT) se lo está revocando, no podrán realizar inscripciones en ningún
registro público, incluidos los de carácter administrativo, como tampoco
otorgar escrituras ante notario.
La medida incluida en la Ley Antifraude se
complementa, además, con la introducida en el nuevo Reglamento de la Ley de
Auditoría (RD 2/2021, de 12 de enero), que, desde el pasado 1 de febrero,
incluye un nuevo régimen sancionador para quienes no presentan las cuentas
anuales en el Registro Mercantil, que según estimaciones de los Registros
Mercantiles la cifra se eleva a 1,5 millones entre sociedades inactivas y
“sociedades zombis”, entendiendo a estas como aquellas sociedades con deudas
que las hacen inviables pero que pueden incluso buscar financiación pública.
La nueva Ley Antifraude, desde julio, ha modificado
el régimen para la revocación.
Según el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría,
los registradores mercantiles son los encargados de suministrar los expedientes
con los incumplimientos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC) sancionará, y la AEAT cobrará las sanciones impuestas a los
incumplidores. Además,
Hacienda, en su Plan de Control Tributario prevé la retirada del NIF y, que, por
tanto, serán borradas del Registro, lo que supone su muerte civil.
La Ley Antifraude establece que, con carácter previo
a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, el notario tiene la
obligación de consultar la lista de NIF revocados y abstenerse de autorizar o
intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con NIF revocado.
La normativa prevé un sistema automatizado de
suministro de información entre el Notariado y la Agencia Tributaria para que
el notario identifique a las entidades jurídicas que con el NIF revocado
pretendan otorgar algún tipo de documento público.
Las sociedades que su NIF haya sido revocado pueden
consultar en la página web de la Agencia Tributaria accediendo al servicio Consulta
por NIF (entidades jurídicas), dentro de la relación de trámites de los Modelos
036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración
censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
La revocación del
NIF está regulada por los artículos 146 y 147 del Reglamento de Gestión e
Inspección Tributaria. Esta normativa cuenta con un sistema de habilitación del
NIF para recuperar la sociedad, si se cumplen los requisitos exigidos.