CIRCULAR INFORMATIVA
Medidas de protección de los trabajadores autónomos
El Real Decreto-ley 18/2021 de medidas urgentes
para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del
mercado de trabajo (BOE 29-09-2021) mantiene vigentes las siguientes medidas de
protección de los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social,
con algunas variaciones:
· A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el REMAR que vinieran percibiendo el 30 de septiembre
de 2021 alguna de las
prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y
8 del Real Decreto-ley 11/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la
Seguridad Social y formación profesional, si se
mantiene en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022, que será del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones
correspondientes al mes de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de
2022, respectivamente. Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación
por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
· Esta exención, también será de aplicación a los
trabajadores autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias
por cese de actividad a las
que se refiere el artículo 9 de este RD-ley 18/2021 (por suspensión temporal de toda la actividad), a partir de la
finalización de las exenciones en la cotización previstas en dicho artículo y hasta
el 31 de enero de 2022.
· A partir del 1 de octubre de 2021,
los trabajadores autónomos que se vean obligados a
suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución
adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la
propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la
suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha
indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad
de naturaleza extraordinaria, que tendrá una duración
máxima de 5 meses, finalizando el último día del
mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28
de febrero de 2022, si esta última es anterior.
Para poder causar derecho a esta
prestación es necesario estar
afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos
30 día naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la
suspensión de la actividad, y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la
misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de
2021, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
En general, la cuantía
de la prestación será del 70 %
de la base mínima
de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Deberá
solicitarse dentro de los primeros
21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución
de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la
suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de octubre de
2021 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria
contemplada en el artículo 6 del RD-ley 11/2021. En el caso de que la solicitud
se presente fuera del plazo, el derecho a la prestación se iniciará el primer
día del mes siguiente al de la solicitud.
Durante el tiempo que permanezca la actividad
suspendida el trabajador autónomo se
mantendrá en alta y quedará exonerado
de la obligación de cotizar hasta el último día del mes siguiente
al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022, si esta
última fecha es anterior.
La prestación es
incompatible, con
la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta
ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a
1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta
propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo
actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una
prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera
percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que
desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR
será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
· En cuanto a la prestación
por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
A partir del 1 de OCTUBRE
de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre
de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta
propia regulada en el artículo 7 del RD-ley 11/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el
artículo 338.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), podrán
continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022, siempre
que, durante el tercer y cuarto trimestre
de 2021, cumplan los requisitos establecidos.
Asimismo, a partir del 1 de
octubre de 2021, los
trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista
en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), cuando concurran los requisitos establecidos en los
apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma, incluido el de tener
cubierto el período mínimo de cotización y cumplan los requisitos. El derecho a
la percepción de esta prestación finalizará el 28 de febrero de 2022.
El acceso a la prestación exigirá acreditar,
en el tercer y cuarto trimestre de 2021,
una reducción de los ingresos computables fiscalmente
de la actividad por cuenta propia de más del 50%
de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019; así
como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de
2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070
euros.
Quien a 30 de
septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación
contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, solo podrá causar
derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad
del periodo previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.
· Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RD-ley 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese
de actividad prevista en el apartado anterior (prestación
por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), podrán
acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el
artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley, a partir
del 1 de octubre de 2021, siempre que
reúnan los requisitos establecidos en este último.
Para poder causar derecho a esta
prestación es necesario estar
dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el
RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde
antes del 1 de abril de 2020, no tener rendimientos netos computables fiscalmente
procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre
de 2021 superiores
al 75% del SMI, y acreditar en el cuarto
trimestre de 2021 unos
ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto
trimestre de 2019.
La cuantía de
la prestación será del 50 %
de la base mínima
de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
La prestación extraordinaria por cese de
actividad podrá comenzar a devengarse con efectos
de 1 de octubre de 2021 en las solicitudes
presentadas durante los primeros 21 días naturales de octubre, y
tendrá una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan
fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la
solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
El trabajador autónomo, durante el
tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el
régimen especial correspondiente e ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando
los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el
Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador
autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las
cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de
encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.
· Mantiene la prestación extraordinaria de cese de actividad para
los trabajadores de temporada, que podrá
solicitarse entre el 29 de septiembre de 2021 y el mes de enero de 2022, con una regulación similar a la del anterior Real
Decreto-ley.
La prestación podrá comenzar a
devengarse con
efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre
que la solicitud se presente dentro de los primeros 21
días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al
día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrán
exceder del 28 de febrero de 2022.
La cuantía de
la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.
Se consideran
trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo
único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera
desarrollado en el RETA o en el REMAR durante un mínimo de 4
meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años.
Se considerará que el
trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante
2018 y 2019 siempre
que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como
trabajador por
cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
Para causar derecho a la prestación
es necesario cumplir determinados requisitos, como el de no obtener durante
el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725
euros y el de hallarse al corriente en
el pago de las cuotas a la Seguridad Social, entre otros.
Durante la percepción de la prestación no
existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en
situación de alta o asimilada al alta.
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