Para deducir el gasto en carburante tanto en IVA como en IRPF, no es necesario incluir la matrícula del vehículo en la factura. Así lo entiende la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1554/2021 del pasado 25 de mayo.
En relación con el IVA, las facturas que
documenten las operaciones de suministro de carburante para vehículos afectos a
actividades empresariales o profesionales, expedidas para empresarios o
profesionales, para que estos últimos puedan ejercer el derecho a la deducción,
en su caso, el IVA soportado en dichas operaciones, deberán reunir todos los
datos y requisitos contenidos en el art. 6 del RD 1619/2012 (Obligaciones de
facturación), no siendo obligatorio consignar la matrícula del vehículo con el que se
realiza dicho suministro. Lo
anterior deberá entenderse, sin perjuicio de que, la factura pueda contener
elementos adicionales distintos a los obligatorios como la referida matrícula.
En particular, las cuotas soportadas por la
adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al
desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la
medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha
actividad económica, al igual que el resto
de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados
con dicha actividad.
A estos efectos, la inclusión en la factura
del suministro de la matrícula del vehículo que realiza la adquisición del
combustible deberá apreciarse como un elemento justificativo de que dicho
suministro se ha realizado a favor de un vehículo afecto a la actividad
empresarial o profesional del contribuyente. En cualquier caso, la afectación del combustible y
el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad
empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier
medio de prueba admitido en derecho.
En cuanto al IRPF, la
deducibilidad del gasto de combustible está condicionada por el principio de su
correlación con los ingresos, de
tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado
en el ejercicio de la actividad, que estén relacionados con la obtención de los
ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no
se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles
de la actividad económica.
Además del requisito de que el gasto esté
vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su
deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, así como estar
convenientemente justificados, mediante el original de la factura normal o
simplificada y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio,
deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. Ahora bien, no es requisito imprescindible
que figure en la factura la matrícula del furgón, aunque esta inclusión deberá
apreciarse como un elemento justificativo de que dicho suministro se ha
realizado a favor del mismo.