El Tribunal Supremo insiste que, en fase
judicial, el contribuyente puede presentar nuevas facturas o cualquier otro
elemento de prueba, aunque no los haya aportado en el procedimiento
administrativo previo ante la Agencia Tributaria (AEAT), y, además, el Juzgado
o Tribunal están obligados a tenerlos en cuenta. Así lo establece en una
reciente Sentencia, en la que los magistrados afirman que se ven
"obligados" a "ratificar y reforzar" su propia doctrina,
ante la insistencia de Hacienda en solicitar que se invaliden los documentos
que no constaban en el procedimiento de comprobación limitada previamente
tramitado ante el fisco, pero que sí fueron incorporados en juicio. Según
argumentó la defensa de la AEAT, dicha actuación por parte de la empresa
examinada constituía un comportamiento "abusivo o contrario a la buena
fe".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, sin
embargo, recuerda a la AEAT que su posición a este respecto es sobradamente
conocida. "La doctrina del Tribunal Supremo en esta materia es clara: sí
cabe en sede de revisión admitir documentación no aportada en sede de
gestión", indica en su resolución, un posicionamiento establecido en una
sentencia del 20 de abril de 2017, en la que se unificaba doctrina sobre la
materia.
Los magistrados indican que lo relevante en
estos litigios es el análisis de la conformidad a derecho de las pretensiones
de las partes y que, respondiendo a tal fin, no cabe limitar la documentación y
las pruebas pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional. La fase judicial,
explican, "no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía
administrativa", sino que se trata de "un auténtico proceso, autónomo
e independiente", en el que son de aplicación los derechos y garantías
constitucionalmente reconocidos y en el que pueden invocarse nuevos motivos o
fundamentos jurídicos. En este sentido, el artículo 34.1.r) de la Ley General
Tributaria reconoce a los obligados tributarios el derecho a presentar ante el
fisco la documentación "que estimen conveniente y pueda ser
relevante" para el procedimiento en desarrollo.
El Supremo no solo "ratifica y
refuerza" su doctrina de que el contribuyente puede aportar nueva
documentación en vía judicial, sino que, además, indica que "de
momento" no requiere "matización alguna". Pero va un paso más
allá y se plantea si basta con reconocer tal derecho, o si de este se deriva la
exigencia de que el órgano jurisdiccional examine el material probatorio.
"Esto es", reflexiona la resolución, "si se está en presencia de
una obligación procesal absoluta, o si, por el contrario, pudieran concurrir
circunstancias que sirvieran a la Sala para declinar la expresada obligación
procesal".
En el caso enjuiciado, el Tribunal Superior de
Justicia (TSJ) de Madrid había rechazado analizar la nueva documentación
suministrada por la empresa alegando que "esta Sala no puede ahora cotejar
la realidad de las facturas aportadas en este recurso con los datos reflejados
en los libros de facturas" porque su función, explicaba en su sentencia,
es la de revisar la actuación administrativa y no la del análisis de la
documentación, "puesto que se requiere un previo examen por la
Administración". Agregó que Hacienda había solicitado por dos veces a la
compañía aportar las facturas en el procedimiento de gestión, sin que esta lo
llevara a efecto en tal momento.