EL Real Decreto-ley
18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del
empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, publicado
en el B.O.E. de 29 de septiembre, incorpora el VI Acuerdo Social en Defensa del
Empleo, adopta medidas para proteger a los trabajadores autónomos y recoge la
regulación de un considerable y variado número de cuestiones.
Entre las cuestiones
aprobadas, figura la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de
cotización y de protección por desempleo, así como las medidas complementarias
asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con
la COVID-19.
PRÓRROGA DE LOS ERTES
Se autoriza la prórroga
de todos los ERTE por fuerza mayor relacionados con la COVID-19, tanto
los adoptados por impedimento o limitación de actividad, como los basados en
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
(ETOP), vigentes a 30 de septiembre de 2021.
Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga
de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28
de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado
de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el
caso particular de los ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación
legal de las personas trabajadoras.
Se mantiene la simplificación de trámites para pasar de un ERTE
de impedimento a uno de limitación y viceversa. Será suficiente una
comunicación en tal sentido a la autoridad laboral y a la representación de las
personas trabajadoras.
Asimismo, el acceso a las medidas extraordinarias en materia
de cotización y el reconocimiento de las prestaciones por
desempleo exigirá la presentación, por parte de las empresas cuya prórroga
sea autorizada, de una relación de las personas trabajadoras que estuvieran
incluidas a fecha de 30 de septiembre de 2021 en el ámbito de aplicación del ERTE
y que vayan a permanecer incluidas en dicho expediente durante la prórroga.
Además, se recoge la posibilidad de presentar nuevos
expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a
la actividad normalizada, para los cuales se prevén, asimismo, medidas
extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo. De
igual forma, les siguen resultando de aplicación las medidas complementarias
asociadas a estos expedientes.
La nueva norma, vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece,
por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de
octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de
noviembre, para las que es obligatorio solicitar ante la autoridad laboral
competente su prórroga entre el 1 y el 15 de octubre. Por tanto, los nuevos
ERTE se extenderán desde el 1 de noviembre hasta el 28 de febrero de 2022.
ERTE de formación
Las empresas cuyo ERTE sea prorrogado y aquellas que soliciten un
nuevo ERTE por impedimento o limitación de la actividad, tendrán que
desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el
ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las cuales
estarán dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas
y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a estos
últimos, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la
empresa.
A través de estas acciones se priorizará el desarrollo de
acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de
las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de
competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las
personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad
desarrollada en la empresa.
Se fija un número mínimo de horas de formación, para
aquellas empresas que hayan aplicado exenciones, cuando tengan a partir de
10 personas en plantilla, así:
‒ De 10 a 49 personas
trabajadoras: 30 horas.
‒ De 50 en adelante: 40 horas.
Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la
aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito
de un ERTE, o en tiempo de trabajo.
El SEPE verificará,
con los datos facilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social
(TGSS), que se han llevado a cabo las acciones formativas en el
período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
En caso de no haberse cumplido, se pondrá dicho hecho en conocimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a los efectos sancionadores y
liquidatarios correspondientes.
Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones, las
empresas que formen a personas afectadas por ERTES tendrán derecho a un
incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la
formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función
del tamaño de la empresa:
a) De 1 a 9 personas
trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas
trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50
o más personas: 320 euros por persona.
Exoneraciones EN LAS cotizaciones de la Seguridad Social
El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá
entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o
superior a estos. Así, para las primeras, las exoneraciones en las cuotas a la
Seguridad Social alcanzarán el 80% si realizan acciones formativas y el 50%
para el resto; si la empresa tiene 10 o más trabajadores, tendrá una
exoneración del 80% si realiza acciones formativas, y del 40% en el resto de
los casos.
Las empresas y entidades que tengan autorizados ERTES por
impedimentos en la actividad, podrán beneficiarse, respecto de las personas
trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados,
por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una
exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de
noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de
2022
Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la
exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo.
También del denominado "contador a cero" que se amplía de manera
extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023.
Medidas SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
En este sentido se establece que:
‒ Las
empresas que a 31 de octubre de 2021 estén aplicando ERTE por fuerza mayor
relacionada con la COVID-19 podrán tramitar, durante la vigencia de aquel, un
ERTE por causas ETOP. Los efectos de este último se retrotraerán a la fecha de
finalización del ERTE por fuerza mayor.
‒ Se
mantendrán hasta el 28 de febrero de 2022 los límites y previsiones
relacionados con el reparto de dividendos y con transparencia fiscal.
‒ Los
límites y excepciones respecto a la realización de horas extraordinarias,
nuevas contrataciones y externalizaciones se mantendrán vigentes igualmente
hasta el 28 de febrero del próximo año.
‒ La
salvaguarda del empleo continúa desplegando todo su contenido, lo que implica
que las empresas, una vez cumplidos los periodos de 6 meses de salvaguarda que
hubieran adquirido según lo previsto en las normas previas, se comprometen, en
virtud de este RDL, al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6
meses de duración.
‒ Hasta
el 28 de febrero de 2022 la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se
amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del
RDL 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del
contrato de trabajo ni del despido.
‒ Por último, y hasta el repetido 28 de febrero de
2022, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos,
de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas
ETOP supondrá la interrupción del cómputo de su duración y de los
periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de los
trabajadores afectados.
plan mecuida
La norma también contempla prórroga del plan MECUIDA hasta el 28
de febrero de 2022
prórroga de la ayudas a los autónomos
Exención en la cotización a favor de los trabajadores
autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de
actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de
mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación
económica y la protección de los trabajadores autónomos.
La exención en las cotizaciones a la Seguridad Social y formación
profesional serán aplicables
desde el 1 de octubre de 2021:
‒ 90% de las cotizaciones correspondientes al mes
de octubre.
‒ 75% de las cotizaciones correspondientes al mes
de noviembre.
‒ 50% de las cotizaciones correspondientes al mes
de diciembre.
‒ 25% de las cotizaciones correspondientes al mes
de enero de 2022.
Para que se puedan aplicar estos beneficios los trabajadores
autónomos deberán permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), hasta el 31 de
enero de 2022.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la
actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como
medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de
cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, cuando
convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad
análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o
afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria
por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Además de la obligación de suspensión de las actividades, se
exige como requisito que el autónomo esté afiliado y en alta en el RETA,
también, estar al corriente en el pago de las cuotas.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se
mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el
trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, aunque realmente,
este período de tiempo se entenderá como cotizado y las cotizaciones que
correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos
presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de
percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida
en el momento de inicio de dicha prestación.
Esta ayuda es incompatible con la percepción de una retribución
por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que estos ingresos sean
inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima
de cinco meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que
se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022, si esta
última fecha fuese anterior.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por
cuenta propia
Los autónomos que vengan percibiendo esta prestación podrán
continuar haciéndolo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que, no la hayan
disfrutado en su totalidad y que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021
cumplan los requisitos que se indican a continuación:
a) En
el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables
fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en
el tercer y cuarto trimestre de 2019.
b) No
haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos
netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más
trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la
prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. A tal objeto, los trabajadores autónomos emitirán
una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten
los documentos precisos que acrediten este extremo.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la
prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones
aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos
autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran
percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los
artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad detallada en el punto anterior
Para poder recibir esta
prestación económica deben reunirse los siguientes requisitos:
a) Estar
dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
b) No
tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad
por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del
SMI en dicho periodo.
c) Acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un
total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia
inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos desde el
1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses. La cuantía de
esta será del 50% de la base mínima de cotización. No obstante, cuando convivan
en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de
convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad,
y dos o más miembros tengan derecho a esta u otra prestación de cese de
actividad, la cuantía de esta prestación será del 40%.
Esta prestación es incompatible
con:
a) La
percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena.
b) El
desempeño de otra actividad por cuenta propia.
c) La
percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
d) La
percepción de una prestación de Seguridad Social.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los
trabajadores autónomos de temporada
Se consideran trabajadores autónomos de temporada aquellos cuyo
único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el
RETA, durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses en cada uno
de los años referidos.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en
2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad
social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 días a lo
largo de esos años.
Los requisitos que deberán cumplir para causar derecho a la prestación son los
siguientes:
a) Haber
estado de alta y cotizando en el RETA un mínimo de cuatro meses y un máximo de
siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019.
b) No
haber estado en alta o asimilado como trabajador por cuenta ajena en el régimen
de Seguridad Social correspondiente más de sesenta días durante el tercer y
cuarto trimestres del año 2021.
c) No obtener durante el tercer y cuarto trimestres
del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725
euros.
d) Hallarse
al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
El importe de la prestación será el equivalente al 70% de la base
mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA.
Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021
y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se
presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre. En caso
contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la
presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero
de 2022.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de
cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta
en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EMPRESAS Y
TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LAS ISLAS CANARIAS AFECTADAS POR LA ERUPCIÓN
VOLCÁNICA
Las empresas que cumplan los siguientes requisitos tendrán
derecho a beneficios extraordinarios:
a) Estar
afectadas por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
b) Tener
códigos de cuenta de cotización correspondientes a las provincias de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Haber visto o ver impedido o limitado el
desarrollo de su actividad normalizada.
d) Tener
autorizado un ERTE por impedimento o limitación.
En relación con los ERTE se permitirá el tránsito de un ERTE de
impedimento a uno de limitación y viceversa, en los términos previstos en los
ERTE por COVID. Además, la autoridad laboral deberá dictar resolución en el
plazo de 5 días, siendo facultativo solicitar el informe del artículo
33.1 del Real Decreto 1483/2012 y entendiéndose estimatorio de la
solicitud el silencio administrativo.
Los beneficios consistirán en exoneraciones de la
cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 28 de
febrero de 2022, respecto a los trabajadores afectados por el ERTE, en los
siguientes porcentajes:
‒ 100%, si se trata de un ERTE por
impedimentos en la actividad.
‒ 90%, si lo fuera por limitaciones en
la misma.
Los trabajadores, por su parte, tendrán los beneficios
en protección por desempleo vistos para los ERTES COVID (sin periodo de
carencia y en cuantía del 70% de la base reguladora). Asimismo, el tiempo
que se perciba la prestación por desempleo contributiva no computará a efectos
de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
En el caso de que esta situación excepcional se prolongue más
allá del 28 de febrero de 2022, se contempla que el Gobierno lleve a cabo las
actuaciones oportunas para prorrogar la vigencia de las medidas mientras se
mantenga la situación.
Por lo que respecta a los trabajadores autónomos se prevé
que los que se vean obligados a suspender o cesar en la
actividad como consecuencia directa de la erupción puedan causar derecho a
percibir la prestación por cese de actividad, regulada en el título
V de la LGSS, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos
máximos de percepción establecidos, los cinco primeros meses de percepción de
la prestación y considerándose cumplido, para poder acceder a esa prestación,
el requisito de cotización previsto en el artículo
338 de la LGSS.
Los que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de las
prestaciones recogidas en el RDL 11/2021 y se vean obligados a suspender o
cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica, tendrán
derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que
no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de
percepción establecidos.