El día 22 de octubre se publicaron las ayudas para la ejecución de programas de
incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía
renovables.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda
comenzará el día 3 de noviembre, extendiéndose hasta el
31 de diciembre de 2023 y se podrán solicitar a través de la sede de la
CARM.
Programa de incentivos 1: Realización de
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector
servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos
2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin
almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación
de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores
productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de
instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector
residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin
almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación
de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía
renovable, ya existentes en el sector residencial, las Administraciones Públicas
y el tercer sector.
Programa de incentivos 6:
Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector
residencial.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones relativas a
los Programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las
ayudas, solo se admitirán actuaciones iniciadas en todo caso con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la
ayuda.
A efectos de elegibilidad de las actuaciones
relativas a los Programas de incentivos 4, 5 y 6, solo se admitirán
actuaciones iniciadas en todo caso con posterioridad a la fecha de publicación
en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 477/2021, de
29 de junio.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los
destinatarios que se relacionan a continuación y que cumplan con los requisitos
que se especifican, de conformidad con los artículos 11 y 12 del real decreto de
bases:
- Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros, los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada, las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía, las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Las personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas.
- Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector.
- Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal
- Fuente Amusal.es