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Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban con carácter extraordinario las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes

Boletin
Aprobada convocatoria de la Orden de 10 de nov de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes.. para paliar pérdidas por COVID-19
Orden de 10 de noviembre de 2021, de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban con
carácter extraordinario las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con
actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que
hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes
de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.



Convocatoria de la Orden de 10 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se
aprueban con carácter extraordinario las BBRR de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad
de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas por COVID-19, de la estrategia
reactiva turismo y hostelería, y cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario


Primero. Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo
activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y
salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia,
de fecha 12 de febrero de 2021, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, y que figuran en el Anexo de dicha Resolución,
así como aquellos cuyos recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de desestimación de solicitud de ayuda fueron desestimados por agotamiento
del crédito establecido en la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Turismo,
Juventud y Deportes de 11 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y PYMES, micropymes y autónomos
con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del
COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, (BORM número 238, de 14 de octubre de 2020).

Segundo. Objeto.
Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria de las ayudas previstas en la Orden de 10 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia,
Turismo y Deportes por la que se aprueban con carácter extraordinario las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos
con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del
NPE: A-171121-6883 Número 266 Miércoles, 17 de noviembre de 2021 Página 31948 COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes de
ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.

Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 10 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban con carácter extraordinario las bases
reguladoras de las ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u
hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del Covid-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes de  
ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario. (BORM n.º 263, de 13 de noviembre de 2021).

Cuarto. Cuantía.
1. El crédito disponible máximo para esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €) ampliables, en su caso, a través de generaciones de crédito
y transferencias de otras partidas presupuestarias.
La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los siguientes
criterios:
Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) Importe de la ayuda por centro de trabajo
Guías de turismo por cuenta ajena 750 €
Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 1.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 25 trabajadores 2.000 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 3.000 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 4.000 €
En el supuesto de pymes, micropymes y autónomos con actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas
de catering y salones de celebraciones), la cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se
calculará con arreglo a los siguientes criterios:

Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) Importe de la ayuda por centro de trabajo
Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 4.000 €
Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 6.000 €
Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 9.500 €
Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 10.500 €
Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 14.000 €

2. En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de
trabajadores de cualquier actividad del 15/03/2019 al 14/03/2020, con el número total de centros de cualquier tipo de actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. 
Podrá realizarse en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en Boletín Oficial de la Región de Murcia. 

Sexto. Otros.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico que estará disponible en https://sede.carm.es/ y solo se podrá
presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose únicamente como válida la última presentada.
A estos efectos el código de identificación de destino del Instituto de Turismo de la Región de Murcia (código DIR3) es el A14036695, y el código para este
procedimiento electrónico es el 3455. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente por la persona física o representante legal de la persona física o jurídica interesada, deberá ir acompañada con carácter
general, de la siguiente documentación:
- En el caso de autónomos: Documento nacional de identidad (DNI), Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), o Pasaporte o documento de identidad de país
miembro de la UE acompañado de documento con el número de identidad de extranjero (NIE) del solicitante.
- En el caso de empresas: DNI, TIE, o pasaporte o documento de identidad de país miembro de la UE acompañado de documento con el NIE del representante
legal de la empresa solicitante, junto con escritura de apoderamiento o nombramiento de consejero delegado o administrador. Además, escritura de
constitución de la sociedad y sus modificaciones.
- En su caso, cuando el firmante actúe como representante del solicitante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá presentarse acreditación de la representación del firmante de la solicitud,
mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia “fidedigna” de su existencia.
- En ambos casos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con una antigüedad máxima de
siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. - Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF/NIE
del titular.
- Cualquier otro documento o dato exigido en el modelo normalizado de solicitud que sea preciso para la comprobación de la solicitud.
Todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la
notificación, a través de la página web del Instituto de Turismo de la Región de Murcia: www.itrem.es
Si el número de solicitudes presentadas lo hiciesen aconsejable, podrán dictarse resoluciones parciales de concesión.

Murcia, 15 de noviembre de 2021.—El Director General del Instituto de

Turismo de la Región de Murcia, Juan Francisco Martínez Carrasco.