La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 1018/2021
de 18 de octubre, ha estimado el recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por parte del trabajador, declarando inválido el pacto de
no competencia postcontractual suscrito.
El trabajador demandante ha venido prestando servicios como
comercial para una empresa de fabricación de implantes dentales y aditamentos
protésicos para la implantología desde el 21 de mayo de 2009. Las partes
suscribieron un pacto de no competencia durante la vigencia del contrato y los
24 meses posteriores a su extinción abonándose al trabajador 35 € mensuales
como compensación y estando fijada una indemnización a favor de la empresa,
para el caso de incumplimiento del trabajador, equivalente a los últimos 6
meses de salarios percibidos.
La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la
unificación de doctrina es determinar si es válido este pacto de no competencia
postcontractual. La Sala analiza los factores concurrentes para determinar si
la compensación económica pagada al trabajador ha sido la adecuada teniendo en
cuenta que:
- el período al que se extiende el pacto de no
competencia es el máximo permitido por la norma (2 años) lo que implica que al
trabajador se le impone el mayor sacrificio contemplado ya que durante dicho
período no puede realizar actividad alguna en el sector, limitando seriamente
sus expectativas profesionales.
- La compensación económica, asciende a 35 €
mensuales, lo que supone el 1,76% de su salario.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, considera que esta
cantidad es manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto
al trabajador. Además, se revela una clara desproporción en el hecho de que la
indemnización que ha de abonar el trabajador para el caso de incumplimiento sea
del importe de los últimos 6 meses de salario.
Por todo ello, concluye la sentencia que el pacto de no
competencia no es válido porque no prevé una compensación económica adecuada.
No procede reconocer a la empresa la indemnización que reclama al trabajador
por el incumplimiento del pacto, ni tampoco cabe reclamar al trabajador el total
de las sumas recibidas (35 € mensuales) ya que esta posibilidad no se pactó y
en ese período no incumplió el citado pacto.