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PACTO DE NO COMPETENCIA INVÁLIDO POR SER DESPROPORCIONADO

Boletin
Sentencia 1018/2021 de 18 de octubre, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina invalidando el pacto de no competencia postcontractual suscrito.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia 1018/2021 de 18 de octubre, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por parte del trabajador, declarando inválido el pacto de no competencia postcontractual suscrito.

 

El trabajador demandante ha venido prestando servicios como comercial para una empresa de fabricación de implantes dentales y aditamentos protésicos para la implantología desde el 21 de mayo de 2009. Las partes suscribieron un pacto de no competencia durante la vigencia del contrato y los 24 meses posteriores a su extinción abonándose al trabajador 35 € mensuales como compensación y estando fijada una indemnización a favor de la empresa, para el caso de incumplimiento del trabajador, equivalente a los últimos 6 meses de salarios percibidos.

 

La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar si es válido este pacto de no competencia postcontractual. La Sala analiza los factores concurrentes para determinar si la compensación económica pagada al trabajador ha sido la adecuada teniendo en cuenta que:

- el período al que se extiende el pacto de no competencia es el máximo permitido por la norma (2 años) lo que implica que al trabajador se le impone el mayor sacrificio contemplado ya que durante dicho período no puede realizar actividad alguna en el sector, limitando seriamente sus expectativas profesionales.

- La compensación económica, asciende a 35 € mensuales, lo que supone el 1,76% de su salario.

 

Teniendo en cuenta estas circunstancias, considera que esta cantidad es manifiestamente insuficiente para compensar el sacrificio impuesto al trabajador. Además, se revela una clara desproporción en el hecho de que la indemnización que ha de abonar el trabajador para el caso de incumplimiento sea del importe de los últimos 6 meses de salario.

 

Por todo ello, concluye la sentencia que el pacto de no competencia no es válido porque no prevé una compensación económica adecuada. No procede reconocer a la empresa la indemnización que reclama al trabajador por el incumplimiento del pacto, ni tampoco cabe reclamar al trabajador el total de las sumas recibidas (35 € mensuales) ya que esta posibilidad no se pactó y en ese período no incumplió el citado pacto.