Artículo 4. Niveles y medidas aplicables a los sectores regulados en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud.
4.1. Queda suspendida la vigencia de los criterios y medidas contenidos en la citada Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud que contradigan lo dispuesto en esta Orden.
4.2 Con carácter general en toda la Región, todas las
actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de
2021, tendrán la consideración de actividades de ámbito regional siéndoles en
consecuencia de aplicación las medidas previstas atendiendo al nivel de alerta
en que se encuentra la Región en su conjunto, sin que resulten de aplicación
los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la
citada orden para cada
sector de actividad, salvo en las
previsiones de límite de personas establecidas en
la presente orden para las
actividades vinculadas al consumo de comida y bebida.
Únicamente se excepciona de este
criterio la actividad de ocio nocturno y
la actividad de restauración y
hostelería y de celebraciones de cualquier índole,
en aquellos supuestos en que sus
responsables no exijan la exhibición del
pasaporte COVID, previsto en el
apartado 6 de este artículo, a todos los clientes
que accedan al interior de los
locales, en cuyo caso se aplicaría el nivel de alerta
municipal que corresponda en cada
caso.
4.3 El
aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad,
a excepción de la hostelería y restauración, las celebraciones y el ocio
nocturno, será del 100%
- en el exterior y en el interior será del 50% en consideración al nivel de alerta sanitaria 3 Alto en que se encuentra la Región en estos momentos, sin que resulten de aplicación los límites máximos de personas y de participantes en grupos previstos en la citada Orden.
Específicamente, las actividades de
restauración, hostelería, celebraciones de cualquier índole, ocio nocturno,
incluidas las fiestas y celebraciones con ocasión del periodo navideño que
comporten música y consumo de bebidas y/o comida, se regirán por los apartados
4 a 8 de este artículo 4, resultándoles de aplicación el mismo régimen de
niveles y de aforo que dependerá de que los responsables de los
establecimientos soliciten o no a sus clientes el denominado pasaporte
COVID para el acceso al interior de los locales.
4.4 Con carácter general, a los establecimientos y actividades de hostelería, restauración,
de celebraciones y de ocio nocturno QUE
OPTEN POR NO SOLICITAR a sus clientes para el acceso al interior de los locales la
presentación del denominado pasaporte sanitario COVID, les será de aplicación el nivel de
alerta municipal que corresponde en cada caso y
el porcentaje de ocupación y aforo será del
- 100% en el
exterior
- y en el interior del 75% para los
niveles municipales 1 y 2,
- del 50% para
el nivel 3 alto
- y del 30% para el nivel 4 muy alto.
Por el contrario, a los
establecimientos de restauración, hostelería y celebraciones que exijan a sus clientes el denominado pasaporte COVID para el acceso al interior de los
locales, les resultará de aplicación el nivel de alerta regional y el
porcentaje de ocupación y aforo será del
- 100% en el exterior,
- y en el interior será el 100%
para los niveles de alerta 1 y 2,
- el 75% para el nivel 3 alto
- y del 50% para el nivel 4 muy alto.
4.5 Del mismo modo, las actividades y establecimientos dedicados al ocio, incluidas las fiestas que se organicen con ocasión de las fiestas navideñas que comporten música y consumo de comida y/o bebida, que opten por no requerir a sus clientes el pasaporte COVID para acceder al interior de los locales, también se regirán por el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido serán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.
4.6 Los responsables de los establecimientos y actividades de hostelería y restauración y de celebraciones de cualquier índole que opten por la exigencia del pasaporte sanitario previsto en este apartado, así como los de ocio nocturno, regulados en el párrafo segundo del apartado 4 y en el apartado 5 de este artículo, respectivamente, estarán obligados a exigir a todos los usuarios y clientes mayores de 12 años para el acceso al interior de los locales la presentación de un certificado emitido por el servicio público de salud o, en su caso, por centro oficial autorizado si se trata de la opción recogida en el punto 2.º, que acredite la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.º Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la COVID-19 autorizada.
2.º Que disponen de una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación nº 2021/C 24/01 del Consejo de Europa. La prueba debe haber sido realizada en las últimas 72 horas anteriores.
3.º Que el titular se recuperó de
una infección por el SARS-CoV-2 diagnosticada y está en el período comprendido
entre el día 11 y el 180, ambos incluidos, después de la PDIA positiva.
En cualquier momento, la autoridad sanitaria, en ejercicio de sus funciones de inspección, podrá requerir a los clientes presentes en el establecimiento la exhibición de la documentación presentada para el acceso al local, a fin de comprobar la autenticidad de la misma. Los responsables del establecimiento deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de acceso, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes. Se informará a los clientes mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo. Asimismo, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla por parte de los clientes, pudiendo retirarla únicamente en el momento de la ingesta.
4.7 En la hostelería y
restauración, así como en las celebraciones y en el ocio nocturno, el CONSUMO DEBERÁ REALIZARSE SENTADO EN MESAS, quedando limitado el número de
personas a un máximo
- de 12 en el exterior
-y a un máximo de 10 en el interior de los establecimientos.
Se permitirá en el exterior e interior de los establecimientos el consumo en barra, siempre que se permanezca sentado, manteniéndose en lo demás las restantes restricciones previstas en el artículo
13.7 de la Orden de 1 de junio de
2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del
servicio de dispensación de alimentos y bebidas. En todo caso, el consumo de
comida y bebida en cualquier tipo de actividad deberá implicar la retirada
puntual de la mascarilla, evitando la deambulación entre las mesas sin
mascarilla.
4.8 LA ACTIVIDAD DE BAILE QUEDA PROHIBIDA EN LA HOSTELERÍA, celebraciones de cualquier índole, fiestas y eventos en el marco del periodo navideño, establecimientos de ocio nocturno y discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales, incluidas fiestas y eventos con ocasión de las fiestas navideñas que conjuguen música y consumo de comida y/o bebida.
Se permitirá la realización de actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jockeys en directo, debiendo los asistentes permanecer siempre sentados, provistos de mascarilla y debiendo realizarse el consumo personas con servicio de mesas o sentados en la barra. En lo demás, resultarán también aplicables el resto de los requisitos, condiciones y aforos máximos establecidos para la restauración y hostelería, así como el resto de prescripciones específicas establecidas para cada tipo de establecimiento en la Orden de 1 de junio de 2021 de la Consejería de Salud en todo lo que no se opongan a la presente disposición.
Los establecimientos de karaoke deberán disponer de un protocolo específico de actividad para la prevención del COVID en el que se contengan las medidas de prevención y control previstas para el desarrollo de la actividad. A tal efecto, antes del inicio de la actividad se presentará una declaración responsable, junto con dicho protocolo, ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
4.9 Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial o lúdica y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 01:00 y las 06:00 horas.
Quedan excluidos de esta limitación
los servicios y establecimientos dedicados a las siguientes actividades de
carácter esencial que tengan previamente autorizado horario de apertura
nocturno, tales como:
a) Dispensación de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia en centros, servicios
y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia en centros de
atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales o de prestación de servicios de carácter urgente que deban realizarse en horario nocturno.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Cualquier otra actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada.
g) Gasolineras o estaciones de
servicio y sus áreas de descanso.
h) Aeropuertos, puertos, estaciones de tren o de autobuses.
También queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas entre las 22:00 y las 06.00 horas, con excepción de aquellos establecimientos o servicios que lo tengan permitido para su consumo inmediato dentro del local hasta el horario permitido a los mismos. Esta prohibición de venta y suministro resultará de aplicación tanto para la venta ambulante como para la venta a distancia o a domicilio de bebidas alcohólicas.
4.10 Con carácter general para toda la Región, se permite la celebración de desfiles y espectáculos itinerantes, siempre que se adopten las medidas necesarias para evitar aglomeraciones. En particular, estos eventos deberán desarrollarse en espacios adecuadamente delimitados y con el público sentado en todo momento.
4.11 Con carácter general para todas las actividades reguladas en los artículos 13 y 14 de la Orden de 1 de junio de 2021 en las que se prevea la obligación de mantener una distancia de seguridad entre espectadores, asistentes o participantes se eximirá dicha exigencia, si bien deberá guardarse la mayor distancia posible.
4.12 La ocupación máxima permitida en mercados y mercadillos será el 100 por cien del número de puestos habitualmente autorizados.
4.13 En los espectáculos y festejos
taurinos en plazas de toros, en espectáculos de cualquier índole, actos
culturales, así como en los eventos multitudinarios, el uso de la mascarilla
será obligatorio y existirá la obligación de permanecer sentados, aunque no de
guardar la distancia de seguridad interpersonal de
1,5 m, si bien deberá procurarse la máxima distancia posible
entre asistentes.
4.14 Durante el desarrollo de los espectáculos públicos en cualesquiera establecimientos e instalaciones, festejos taurinos, eventos multitudinarios y deportivos, incluidos gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, salvo durante el momento de la ingesta de alimentos o bebidas, cuyo consumo siempre deberá ser sentado, estando permitido en los términos previstos en la presente orden.
Estas previsiones resultarán de aplicación, asimismo, a las actividades relativas a actos institucionales, culturales, homenajes y eventos asimilados, as como a congresos, seminarios y jornadas de formación.
4.15 En los establecimientos, instalaciones y locales donde se celebren los actos a que se refiere el apartado anterior, se permite la venta y dispensación de comida y bebida en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración, debiendo en consecuencia producirse el consumo sentado en mesas.
Tan sólo cuando dicho
consumo se produzca en establecimientos y locales con asientos de carácter
fijo, en los que no exista posibilidad de instalar mesas, dicho consumo deberá
producirse también sentado en la correspondiente butaca o asiento que ocupe
cada usuario, sin posibilidad de que el consumo se produzca de pie o
deambulando por el local o establecimiento.
4.16 Se permiten los
servicios de bufets o autoservicios en hoteles y establecimientos de hostelería
y restauración, siempre que dispongan de las siguientes medidas preventivas:
a) Información para clientes: se dispondrá de elementos de señalización en suelo y lineales de comida y en máquinas dispensadoras marcando la distancia de
seguridad, así como de elementos de información sobre la obligatoriedad del uso de la mascarilla en zonas comunes y de las medidas de higiene.
b) Control del acceso a la zona de autoservicio: se mantendrá dicho control mediante el establecimiento de un circuito unidireccional desde la entrada hasta las mesas, señalizado con la distancia interpersonal, y organizado y dirigido por personal del restaurante para evitar aglomeraciones.
c) Uso de mascarilla: será obligatorio para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras etc., excepto en las mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.
d) Instalación de dispensadores de solución o gel hidroalcohólico en puntos estratégicos: será obligatorio su instalación y uso en puntos estratégicos, tales
como, entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al lineal de bufet y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.
e) Los utensilios para servirse, así como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada 30 minutos.
f) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.) frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el punto obligatorio de desinfección de manos, o por ofrecerse debidamente enfundados.
g) Existencia de un supervisor de medidas frente a COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará de hacer un recorrido regularmente verificando las medidas y registrando su cumplimiento.
4.17 Quedan sin efecto las restricciones a la puesta a disposición del público de productos de uso y prueba, así como las medidas higiénicas exigidas en relación con prendas que sean objeto de prueba o devolución, recogidas en los apartados 13.4.5 y 13.4.7 de la Orden de 1 de junio de 2021.
4.18 Quedan sin efecto las obligaciones establecidas en los apartados 13.7.6, 13.7.7 y 13.7.8 de la Orden de 1 de junio de 2021 para establecimientos de hostelería y restauración y prestación del servicio de alimentación y bebida, referidas al uso de cartas y elementos de uso compartido y almacenamiento de elementos auxiliares del servicio.
4.19 Queda sin efecto la prohibición de uso del servicio de guardarropa o consigna establecida en el apartado 13.13.8 de la Orden de 1 de junio de 2021, pudiendo prestarse dicho servicio siempre que se garanticen unas adecuadas condiciones de higiene y desinfección.
4.20 En cualquier caso, queda prohibido el consumo de bebidas y comida en la vía pública, salvo en las mesas y terrazas de los locales y establecimientos que prestan estos servicios.