La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del 12 de
enero de 2022, ha resuelto la cuestión suscitada en el recurso de casación para
la unificación de doctrina que se centra en determinar si la empresa ha puesto
a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de
trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno.
La empresa comunicó a la persona trabajadora la extinción del
contrato por causas objetivas, de tipo económico y productivo, realizando una
transferencia bancaria a su favor el mismo día, 29 de abril de 2016, en
concepto indemnización por extinción contractual, que llegó a la actora el día
3 de mayo de 2016.
La trabajadora presentó demanda por despido y reclamación de
cantidad siendo declarado el despido improcedente por no puesta a disposición
de la indemnización simultáneamente a la extinción.
La Sala señala, en relación con el artículo 53.1.b) del ET, que
el criterio general que ya ha reiterado en abundantes ocasiones es que el abono
de la indemnización por esta causa de despido debe ser simultáneo a la
comunicación de la extinción. No obstante, este criterio ha sido modulado por
circunstancias especiales llegando a otras conclusiones. El TS viene afirmando
que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la
puesta a disposición de la indemnización. Así, cuando se realiza el mismo día
de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de
la simultaneidad exigido por la norma, incluso aunque la transferencia no se
abone en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente.
En aplicación de esta doctrina en el caso analizado, concluye que
se ha cumplido la puesta a disposición de la indemnización puesto que la
transferencia bancaria se hizo en el momento de la extinción del contrato por
causas objetivas. La extinción del contrato tuvo lugar un viernes y fue
recibida por la trabajadora un martes, siendo días festivos el domingo y el
lunes. Atendiendo a estas circunstancias, se justifica que no es posible
aplicar el rigor interpretativo al que acude la sentencia recurrida, por lo que
se declara la procedencia del despido.