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DESPIDO OBJETIVO: ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN POR TRANSFERENCIA

Boletin

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia del 12 de enero de 2022, ha resuelto la cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina que se centra en determinar si la empresa ha puesto a disposición del trabajador la indemnización por extinción del contrato de trabajo por causas objetivas en tiempo oportuno.

 

La empresa comunicó a la persona trabajadora la extinción del contrato por causas objetivas, de tipo económico y productivo, realizando una transferencia bancaria a su favor el mismo día, 29 de abril de 2016, en concepto indemnización por extinción contractual, que llegó a la actora el día 3 de mayo de 2016.

 

La trabajadora presentó demanda por despido y reclamación de cantidad siendo declarado el despido improcedente por no puesta a disposición de la indemnización simultáneamente a la extinción.

 

La Sala señala, en relación con el artículo 53.1.b) del ET, que el criterio general que ya ha reiterado en abundantes ocasiones es que el abono de la indemnización por esta causa de despido debe ser simultáneo a la comunicación de la extinción. No obstante, este criterio ha sido modulado por circunstancias especiales llegando a otras conclusiones. El TS viene afirmando que la transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización. Así, cuando se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad exigido por la norma, incluso aunque la transferencia no se abone en la cuenta del trabajador ese mismo día, sino el siguiente.

 

En aplicación de esta doctrina en el caso analizado, concluye que se ha cumplido la puesta a disposición de la indemnización puesto que la transferencia bancaria se hizo en el momento de la extinción del contrato por causas objetivas. La extinción del contrato tuvo lugar un viernes y fue recibida por la trabajadora un martes, siendo días festivos el domingo y el lunes. Atendiendo a estas circunstancias, se justifica que no es posible aplicar el rigor interpretativo al que acude la sentencia recurrida, por lo que se declara la procedencia del despido.