El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que tanto el modelo 720, que
obligaba a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero,
como el sistema de sanciones derivado de este, eran contrarios al Derecho de la
Unión por imponer una carga excesiva para el ciudadano (Ver Apuntes del pasado
mes de febrero).
Ahora, el Ministerio
de Hacienda ha aprovechado la tramitación en el Senado de la modificación de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9
de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir un conjunto
de enmiendas que adecúen la declaración de bienes y derechos en el extranjero a
la sentencia del TJUE.
Con el objetivo de que
puedan entrar en vigor antes del 31 de marzo, fecha en la que vence el
plazo para presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero
referido al año 2021, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación
del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre,
del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas, para introducir
a través del Grupo socialista del Senado, un conjunto de enmiendas que adecúen
la declaración de bienes y derechos en el extranjero a la sentencia del TJUE.
Se trata de las siguientes:
Modificaciones
En primer lugar, se
adiciona al preámbulo de la norma la justificación para reformar el modelo. La
frase que se añade es: “La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha
determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la
obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)
incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace
necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad
europea.”
Por otro lado, queda
suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades,
eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por
las personas jurídicas. En su lugar, se incluye un nuevo apartado que
establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el
apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base
imponible, será válido a todos los efectos fiscales.” Es decir, se elimina la
presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina
la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a caducar en el plazo de
cuatro años.
Sanciones
Además, la nueva norma
deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el proyecto se eliminan,
por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o
presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen
sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.
Ganancias no justificadas
La norma también
suprime la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda por la no
presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del
IRPF.
Los contribuyentes
también podrán demostrar que los bienes no declarados eran legales. La nueva
redacción establece que las ganancias patrimoniales no justificadas “se
integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del
que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha
sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior
a la del periodo de prescripción.”
Obligación de información
Por último, la nueva
ley también reforma la Ley General Tributaria, eliminando el régimen
sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de
información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta obligación se extiende expresamente, tal y como se prevé en el proyecto de ley, a “las monedas virtuales situadas en el extranjero” de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.