El pasado 23 de febrero ha sido publicado en el BOE el Real
Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) para el año 2022.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,63% respecto
al salario mínimo interprofesional fijado para el año 2021.
El artículo 1 del Real Decreto establece que la cuantía del SMI
para este año 2022 será de 33,33 euros/día o 1.000,00 euros/mes, según que el
salario se fija por días o por meses. Este salario se entiende referido a la
jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario
diario, la parte proporcional de domingos y festivos. Si la jornada contratada
es inferior, el salario se percibirá a prorrata.
Esta revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía
de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando
tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho
salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se
tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al SMI los
complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las
condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y
resultados de la empresa, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía
anual inferior a 14.000,00 euros.
En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros cuyos
servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, junto con el
importe de la SMI, la parte proporcional de la retribución de domingos y
festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a las que, como
mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta
días para cada una, sin que en ningún caso la cuantía del SMI pueda ser
inferior a 47,36 euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los
trabajadores a las que se refiere dicho artículo, estos trabajadores
percibirán, junto con el importe del SMI, la parte proporcional del mismo que
corresponda a las vacaciones legales mínimas, en el supuesto que no exista
coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de
vigencia del contrato. En el resto de los casos, la retribución del período de
vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas aplicables.
Los empleados domésticos, de acuerdo con el artículo 8.5 del Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia
para determinar el salario mínimo de los empleados domésticos que trabajan por
horas, en régimen externo, lo que se fija para los trabajadores eventuales y
temporales, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo
de los empleados domésticos será de 7,82 euros por hora efectivamente
trabajada.
En las cuantías del salario mínimo por día o por horas fijadas en
los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, y el
salario en especie no podrá, en ningún caso, dar pie a una reducción de la
cuantía íntegra en dinero.
Siempre que exista una habilitación legal expresa y, dado el
carácter excepcional del incremento establecido por este real decreto, las
nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán
de aplicación:
a) A
las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto de las
comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades
que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo
interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar
la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas
prestaciones, beneficios o servicios públicos.
b) A
cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de
entrada en vigor de este real decreto que utilicen el salario mínimo
interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes
acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo
interprofesional.
Este incremento del Salario Mínimo tiene efectos retroactivos
desde el 1 de enero de 2022.