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Inclemencias del tiempo y recuperación de horas no trabajada Construcción.

Boletin
Inclemencias meteorológicas y recuperación de horas no trabajadas. Construcción Región de Murcia.


CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN DE MURCIA. 

Artículo 18. Inclemencias del tiempo y recuperación de horas no trabajadas.

 

1. Cuando el personal se presente en la obra a la hora de comienzo de la jornada y por razón de inclemencias del tiempo, tales como lluvia, nieve, viento, etc., no se inicien los trabajos, los trabajadores devengaran la retribución fijada en las tres columnas de la tabla salarial del presente Convenio, durante el tiempo que permanezcan inactivos. El jefe de obra decidirá la no iniciación, paralización o continuación de los trabajos.

2. Se recomienda a las partes, se evite la presencia inactiva de los trabajadores, durante toda la jornada.

3. En cuanto al desarrollo de este artículo se estará a lo dispuesto en el VI convenio General del Sector de la Construcción en cuanto a la suspensión de contrato por ser materia reservada al mismo.

 

VI Convenio General de la Construcción.

 

Artículo 70 Recuperación de horas no trabajadas

El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el presente Convenio.

Artículo 90. Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.

1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior (FUERZA MAYOR TEMPORAL), tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, entre otras, siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables, las situaciones siguientes:

· a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.

· b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa.

· c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.

· d) Paralización de la obra o parte de esta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio.

· e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria de los representantes legales de aquellos o, en su caso, de los delegados de prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral.

 

2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 51.7 del E.T

 

ART. 51.7 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

7. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.