CONVENIO COLECTIVO CONSTRUCCIÓN DE MURCIA.
Artículo
18. Inclemencias
del tiempo y recuperación de horas no trabajadas.
1. Cuando el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo de la jornada y por razón
de inclemencias del tiempo, tales como lluvia, nieve, viento, etc., no
se inicien los trabajos, los trabajadores devengaran la retribución fijada en
las tres columnas de la tabla salarial del presente Convenio, durante el tiempo
que permanezcan inactivos. El jefe de obra decidirá la no iniciación,
paralización o continuación de los trabajos.
2. Se recomienda
a las partes, se evite la presencia inactiva de los trabajadores, durante toda
la jornada.
3. En cuanto al
desarrollo de este artículo se estará a lo dispuesto en el VI convenio General
del Sector de la Construcción en cuanto a la suspensión de contrato por ser
materia reservada al mismo.
VI Convenio General de la
Construcción.
Artículo
70 Recuperación de horas no trabajadas
El 70 por 100 de las horas no trabajadas por
interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes
atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra
causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en
los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores
afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance
un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se
estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza
mayor en el presente Convenio.
Artículo
90. Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.
1. A efectos de la causa de suspensión
prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior (FUERZA MAYOR
TEMPORAL), tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, entre otras,
siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables,
las situaciones siguientes:
· a) Imposibilidad
de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.
· b) Corte
del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa.
· c) Fenómenos
climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.
· d) Paralización
de la obra o parte de esta, por orden gubernativa, resolución administrativa u
otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio de lo
establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente
Convenio.
· e) Paralización
de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria
de los representantes legales de aquellos o, en su caso, de los delegados de
prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra
del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la
autoridad laboral.
2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento
previsto en el artículo 51.7 del E.T
ART.
51.7 ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
7. La existencia de fuerza mayor, como
causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, deberá ser
constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los
trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto
en este apartado y en sus disposiciones de desarrollo reglamentario.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la
empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea
comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes
ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación
del procedimiento.
La resolución de la autoridad laboral se dictará,
previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días
desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de
la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión
sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del
hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha
decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor
podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda
a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha
por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a
resarcirse del empresario.