REQUISITOS
Requisitos de solicitud o iniciación
Familias que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos/as , sean estos comunes o no.
b) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos/as, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos, tenga discapacidad o esté incapacitado/a para trabajar.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica. Si el custodio guardador no lo autoriza, prima la convivencia.
d) Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos/as, siempre que ambos ascendientes tengan una discapacidad o, al menos uno de ellos, tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
e) Familias en las que haya dos o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
f) Familias formadas por tres o más hermanos/as huérfanos/as de padre y madre, mayores de dieciocho años o dos, si uno de ellos es discapacitado/a , que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
g) El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Condiciones que deben cumplir los hijos/as o hermanos/as:
1.- Ser solteros/as y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
a) No se aplica si son personas con discapacidad o tienen incapacidad para trabajar.
b) Se amplía hasta los 25 años, inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2.- Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
3.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciones:
a) El hijo/a obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
b) El hijo o hija, tiene incapacidad para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera, en cómputo, el IPREM vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
c) El hijo o hija contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
d) El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
Las Familias Numerosas con cuatro hijos/as podrán ser General o Especial:
a.-Categoría Especial.- Serán de esta categoría dependiendo de su renta familiar total y para ser valorada la aportarán junto con la solicitud.
b.-Categoría General.- Si los Titulares no desean que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos, en cuanto a la renta familiar, cumplimentarán el documento Renuncia valoración categoría especial . Dicha renuncia implica la clasificación en la Categoría General. Teniendo en cuenta que las circunstancias de renta familiar corresponden a la totalidad de un año, en el supuesto de que se adjunte el documento de Renuncia a la valoración de la posible clasificación, en la Categoría Especial por renta, NO se procederá a modificar dicha Categoría hasta que corresponda la renovación o, en todo caso, hasta el año siguiente a la solicitud.
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