El plazo se abre el 5 de abril de 2022
a las 9 de la mañana y finaliza el 22 de abril de 2022. La convocatoria
es en régimen de concurrencia competitiva.
Os adjuntamos la Orden de las ayudas
con el modelo de Plan de Inversión para presentar electrónicamente.
Beneficiario:
PYMES con forma societaria de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado,
Beneficiario:
PYMES con forma societaria de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, producción primaria de los productos agrícolas enumerados en el Anexo I en el Tratado,
y a los sectores del acero, carbón, construcción naval,fibras
sintéticas, transporte e infraestructuras conexas y producción y distribución de
energía e infraestructuras energéticas y de investigación,
que realicen una
inversión elegible en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia con arreglo a lo previsto en el Anexo.
Ampliar información: artículo 3 de las bases reguladoras de esta ayuda: https://www.borm.es/#/home/anuncio/23-07-2021/4997
Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (las instalaciones en fontanería y alumbrado, se consideran obra civil).
Inversión elegible mínima: 50.000 euros.
Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inversión elegible.
Ampliar información: artículo 3 de las bases reguladoras de esta ayuda: https://www.borm.es/#/home/anuncio/23-07-2021/4997
Gastos elegibles:
La adquisición de activos productivos materiales nuevos, realizada a terceros, excluidas las adquisiciones a empresas del grupo o partes vinculadas.
Quedan excluidos la compra de terrenos, edificaciones, elementos de transporte externos y obra civil (las instalaciones en fontanería y alumbrado, se consideran obra civil).
Inversión elegible mínima: 50.000 euros.
Inversión no iniciada antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de la inversión elegible.
Fuente: amusal.