La orden que actualmente ultima Hacienda para regular la Campaña de la Renta de 2021, que se iniciará en el mes de abril, establece como novedades en relación con los rendimientos de capital inmobiliario se incluye una casilla para que los arrendadores distintos de los grandes tenedores puedan consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020, correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021, cuando se trate de alquileres de locales a determinados empresarios y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la norma.
Tal y como establece el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de este gasto deducible y el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.
Actividades económicas
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, al igual que en 2020, los contribuyentes podrán trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las casillas de la declaración, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) en su página web.
Con la misma finalidad de avanzar en la asistencia al contribuyente en los próximos ejercicios, se varía la forma de consignar en la declaración las subvenciones y ayudas públicas que pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Así, en el caso de ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores, Renta Web informará de las cantidades pendientes de imputar en los próximos periodos impositivos. En los ejercicios siguientes se informará al contribuyente de las ganancias pendientes de imputar.
Inversión empresarial
En lo referente a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, se recoge la posibilidad de que quienes realicen una actividad económica, puedan aplicar, desde 1 de enero de 2021, las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y por producción de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, bien como productores o porque aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole sobre los resultados, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora.
Para facilitar su aplicación, se crean nuevas casillas en las que el contribuyente inversor debe identificar al productor de la obra.
Vinculadas con estas deducciones, se actualizan los apartados Reserva de Inversiones en Canarias“, y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2021.
Sistemas de previsión social
Respecto de las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, la declaración distingue las aportaciones individuales de las contribuciones empresariales imputadas por el promotor en los periodos impositivos 2016 a 2020, pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 en la base imponible.
Esta diferenciación se realiza para asistir al contribuyente en la aplicación del régimen transitorio establecido en el Reglamento del Impuesto.
En el Anexo C.2 del modelo se informará, manteniendo dicha diferenciación, de las cantidades pendientes de aplicación al inicio del periodo impositivo, de las cantidades aplicadas en el ejercicio y de las cantidades pendientes de aplicación en ejercicios futuros.
Esta separación también se efectúa respecto de las aportaciones y contribuciones correspondientes a 2021 para la aplicación de los nuevos límites establecidos en el artículo 52 de la Ley del impuesto.
Eficiencia energética
En este capítulo destaca la inclusión de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
En el Anexo A.2 del modelo se incluyen las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
La primera deducción, por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, permite una deducción de hasta un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2022, con una base máxima de deducción de 5.000 euros anuales, siempre que las obras contribuyan a reducir al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable mediante la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
La segunda permite una deducción de hasta un 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el mismo plazo temporal que la deducción anterior, hasta un máximo de 7.500 euros anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
Finalmente, se establece una tercera deducción, por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial, que será aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. En esta deducción, el contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros. Los datos para calcularla deben referirse a cada uno de los inmuebles en los que se realicen obras que den derecho a ella.
Inversión en vivienda habitual
Por otra parte, en cuanto al régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, se suprimen las casillas de la modalidad de construcción de la vivienda habitual, por haber finalizado el plazo de cuatro años, prorrogable otros cuatro años adicionales, en los que el contribuyente debía terminar la construcción de su vivienda habitual para tener derecho al régimen transitorio.
Para minimizar la posibilidad de error respecto de su aplicación se han incorporado, en el caso de obras de ampliación o rehabilitación y de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad, casillas para la fecha de inicio y fin de las obras. Si se trata de la modalidad de construcción, se solicitará la fecha de la escritura de adquisición o de obra nueva de la vivienda.
Sobre las deducciones autonómicas, se han efectuado modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para en 2021.
Y, finalmente, se ha actualizado el documento de ingreso y devolución para consignar el número de una cuenta bancaria de un país o territorio que no pertenezca a la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).