Mediante sentencia de marzo de 2022, el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia al determinar que el contribuyente genera un derecho de cobro sobre las devoluciones de impuestos que tenga pendientes, si transcurren los 6 meses de plazo que tiene la Administración Tributaria para realizar el abono, sin que ésta inicie ningún proceso de inspección o actuación que justifique la demora
El caso que ha dado lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene origen en una retención de practicada por la Agencia Tributaria sobre unos premios de Loterías y Apuestas del Estado. Aunque se trata de una práctica habitual, se da la circunstancia de que el ganador era residente en Francia por lo que en octubre 2014 presentó el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes solicitando la devolución íntegra de la retención. Alegaba estar amparado por la disposición adicional quinta de Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que al tratarse de un particular no residentes fiscalmente en España sino en Francia, y en virtud del convenio de doble imposición entre ambos países, se fija que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen practicado en España en virtud de un Tratado Internacional.
El Tribunal Supremo acaba de asestar un nuevo varapalo judicial a las prácticas de Hacienda. El alto tribunal, que hace unas semanas daba nuevas herramientas al contribuyente para revocar liquidaciones fiscales en firme, vuelve a posicionarse ahora del lado del ciudadano al prohibir a la
Agencia Tributaria retener injustificadamente devoluciones de impuestos con la simple estrategia de permanecer inactiva y en silencio ante las peticiones del interesado.
En una sentencia de comienzos de marzo, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, los magistrados sientan jurisprudencia al determinar que el contribuyente genera un derecho de cobro, que puede exigir ejecutar, sobre las devoluciones de impuestos que tenga pendientes si la Administración Tributaria cumple los seis meses de plazo que tiene para realizar el abono
sin iniciar ningún proceso de gestión, inspección o paralización del procedimiento que justifique la demora. El fallo supone una victoria de Javier Seijo Pérez, socio responsable de Tributación de Empresas de EY, y Francisco Cantón, manager de Procedimientos Tributarios de EY, que asumen que tendrá repercusión en IRPF, Sociedades o IVA.
El caso que ha dado lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo tiene origen en la retención de 56.712,31 euros practicada por la Agencia Tributaria sobre unos premios de Loterías y Apuestas del Estado. Aunque se trata de una práctica habitual, se da la circunstancia de que el ganador era residente en Francia por lo que en octubre 2014 presentó el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes solicitando la devolución íntegra de la retención. Alegaba estar amparado por la disposición adicional quinta de Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que al tratarse de un particular no residentes fiscalmente en España sino en Francia, y en virtud del convenio de doble imposición entre ambos países, se fija que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen practicado en España en virtud de un Tratado Internacional.
Transcurridos los seis meses que la Administración tiene legalmente para efectuar la devolución de impuestos, el contribuyente reclamó su cobro a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la
AEAT en septiembre de 2015. La Administración le informó entonces de que el retraso en la devolución del importe solicitado en el modelo 210 estaba motivada por la pérdida de validez del código de identificación de no residente incluido en la declaración. El recurrente presentó entonces, en febrero de 2016, documentación certificada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid, pero no obtuvo respuesta. Al dirigirse de nuevo a la Oficina Nacional de Gestión
Tributaria esta aseguró que no le constaba haber recibido la documentación certificada,
por lo que el interesado volvió a aportarla en junio de 2016.
Al no lograr sus objetivos, el contribuyente trató entonces de recurrir por la vía contencioso-administrativa, pero su petición fue inadmitida. Acudió a la Audiencia Nacional, donde la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo falló en su contra en diciembre de 2019.
Finalmente, el contribuyente elevó el asunto ante el Tribunal Supremo, aduciendo que “no habiéndose iniciado ningún procedimiento de gestión o inspección ni notificado una paralización del procedimiento por causa imputable al contribuyente (únicas circunstancias que podrían justificar la no devolución en el plazo de seis meses), considera evidente que no existía ninguna prerrogativa o derecho por parte de la Administración para retener las devoluciones debidas”.
Los magistrados consideraron que el asunto revestía interés casacional. “Lo que aquí subyace es determinar la manera en que los obligados tributarios pueden exigir la efectiva devolución por la Administración tributaria, de las cantidades a las que estiman que tienen derecho, cuando esa Administración se limita a permanecer inactiva, escenario que, evidentemente, como parecen haber advertido los propios escritos de interposición y de oposición, trascienden las particularidades del presente recurso de casación”, establece la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en su sentencia, anticipando que su repercusión va más allá de este caso concreto.
El Supremo recuerda que en 2012 ya se pronunció sobre un asunto similar, relacionado con el pago de IVA, en el que concluyó que “pedida la devolución y transcurrido el plazo para realizar la liquidación provisional, el legislador ha querido que la Administración devuelva de oficio el importe total solicitado”.
Finalmente, el Supremo sentencia que “habiendo transcurrido más de seis meses desde que presentó la solicitud de devolución por el recurrente, unida a la intimación a la Administración posterior” procede “estimar el recurso interpuesto por el recurrente, debiendo devolver la
Administración, con los correspondientes intereses, los importes correspondientes a las retenciones practicadas sobre el premio de Loterías y Apuestas del Estado, al que se refiere el recurrente en su solicitud”. Más allá, el tribunal considera que carece de justificación “la argumentación del tribunal de instancia para inadmitir el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el recurrente”, y rechaza la interpretación de que “ante la falta de previsión de la norma, el silencio administrativo debe entenderse negativo (por ser la norma general en materia tributaria)”.
El fallo, que sienta jurisprudencia fijando este criterio interpretativo para el futuro, no solo prohíbe a Hacienda retener injustificadamente las devoluciones de impuestos que tenga pendientes, sino que habilita a los contribuyentes afectados a reclamar judicialmente su dinero si el pago no se produce de oficio.