El pasado 19 de abril del presente año, se aprobó el R.D 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, modificando los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas, y estableciendo los ámbitos donde la mascarilla seguirá siendo obligatoria, a partir del mismo día de su publicación, 20 de abril de 2022.
Supuestos donde queda establecido, la obligatoriedad del uso de la mascarilla:
· En el entorno laboral en
general (centro de trabajo), donde las personas transiten o
permanezcan un tiempo prolongado, siempre y cuando no se pueda asegurar una
distancia de seguridad de 1,5 metros, y una continua renovación de
aire.
· En centros, servicios y
establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los
visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando
permanezcan en su habitación
· En los centros sociosanitarios,
los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas
compartidas.
· En los medios de transporte
aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los
transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y
embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros,
salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de
convivientes.
La obligación contenida en los puntos anteriores, no será exigible en los siguientes supuestos:
· A las personas que presenten
algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por
el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia,
no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su
utilización.
· En el caso de que, por la
propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte
incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
Fuente: Prevae.