El Tribunal Supremo ha abierto la puerta con una pionera sentencia a que autónomos, profesionales liberales y pequeñas y medianas empresas puedan declarar el devengo del IVA una vez que lo hayan cobrado.
Este fallo de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo da la razón al abogado Francisco Tejado Vaca, que recurrió el pago de una cuota de 73,08 euros de una minuta correspondiente al ejercicio de su profesión.
Tejado Vaca había impugnado la liquidación provisional girada con fecha del 27 de septiembre de 2016 correspondiente al cuarto trimestre de 2015.
El órgano gestor incrementó la cuota en estos 73,08 euros procedente de operaciones no declaradas correspondiente a la prestación de sus servicios como abogado.
Por ello, denunció el ataque a la libertad de empresa y al derecho fundamental de la propiedad.
Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya había dado la razón al abogado en 2019, la Abogacía del Estado presentó un recurso contra este fallo, que finalmente el Supremo ha desestimado.
El abogado sevillano celebra el fallo del alto tribunal, pero se mantiene crítico con la jurisprudencia actual:
“Es una sentencia pionera porque viene a dar claridad a esta cuestión, que era un poco pantanosa por las distintas interpretaciones que se podían derivar de la propia esencia de la cuestión.
Lo vuelvo a decir: la ley no es precisa ni clara ni tampoco lo es la ley del IVA.”