El RDL 14/2022 publicado en el BOE el pasado 2/08/2022,
En vigor desde 2 de septiembre, establece la obligación de informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a:
- Los valores límites de las temperaturas del aire.
- Información sobre temperatura y humedad (deben disponer de termómetros visibles a los usuarios del edificio).
- Apertura de puertas.
- Regímenes de revisión y mantenimiento. Los carteles deberán ser visibles desde la entrada o acceso de los edificios, y deberán comunicar los valores límites de las temperaturas del aire (en recintos calefactados no será superior a 19ºC y refrigerados no será inferior a 27ºC) y humedad (entre 30% y 70%).
Os adjuntamos
un modelo de cartel informativo que le sirva de referencia para cumplir esta
norma.
¿Qué establecimientos están sujetos a la
normativa?
- Los de uso administrativo, incluyendo plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público.
- Los comerciales: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
- Los de concurrencia Pública: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.-Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas medidas?
- Para la regulación de temperatura y apagado de alumbrado: Fecha de inicio: 9 de agosto de 2022.
- Para la cartelería informativa: Fecha de inicio: 2 de septiembre de 2022.
- Para el cerrado de puertas: Tienen que adaptarse antes del 30 de septiembre de 2022.
- Para la revisión de instalaciones: Tienen que hacerse antes del 1 de diciembre de 2022.
Todo
este conjunto de medidas permanecerá vigente hasta el día 1 de noviembre de
2023.
Fuente: Amusal.