En el B.O.E. del pasado 28 de septiembre se publicó el Real
Decreto 789/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad
del Ingreso Mínimo Vital (IMV) con los ingresos procedentes de rentas del
trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las
oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas
beneficiarias de la prestación.
Este Real Decreto crea un incentivo al empleo que entrará en
vigor el 1 de enero de 2023 orientado a que el beneficiario que se incorpore al
mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo, en el caso de que
ya esté trabajando, vea garantizada que su renta disponible sea superior a la
que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida
que los rendimientos del trabajo aumentan.
Personas beneficiarias y cómputo de ingresos
La mencionada compatibilidad se aplicará a todas las personas que perciban el IMV y que hayan visto aumentar sus ingresos laborales de un año para otro. En todo caso, los incentivos se aplican sobre el incremento de los ingresos y no sobre los ingresos mismos, es decir, las personas que, ya sea porque no tenían ingresos y se han mantenido en la misma situación, o porque sí los tenían, pero estos no han variado, seguirán recibiendo la misma cuantía del IMV.
Determinación del importe de renta exenta
Se establecen distintas posibilidades de incentivo determinadas
por tres tipos de unidades de convivencia (solo personas adultas, una persona
adulta con menores, más de una persona adulta con menores), dos tipos de
incremento en la oferta laboral (margen intensivo y extensivo), y tres tramos
de importes del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad económica.
La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará
cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el
60 % y el 100 % de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en
función de tres parámetros:
‒ La presencia o no de menores (con un incentivo
más alto para los hogares con niños).
‒ La composición del hogar (con un incentivo más
alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad).
‒ La relación previa con el mercado de trabajo (se
incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban
trabajando).
De este modo, cuando el perceptor del IMV registre un incremento
de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60 %
de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un
aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso
para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para
el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
Este nuevo incentivo no es una prestación nueva e independiente
del IMV, los perceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula
de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya
cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan
mejorado las condiciones del que se tuviera. El INSS revisa la situación de los
perceptores del IMV cada año a partir del mes abril, cuando se empieza a
disponer de los datos fiscales del ejercicio anterior, de manera que los
primeros beneficiarios del incentivo lo cobrarán a mediados del año que viene.
Cabe destacar que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF.