Desde la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales, aunque tuviera un único trabajador.
Dicha
Ley ha sido desarrollada normativamente y actualmente podemos destacar el
Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la
Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre,
por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y
acuerdos colectivos de trabajo. Los cuales hacen especial mención, sobre el
protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
Cada día son más frecuentes las
sentencias que condenan a las empresas, tanto en la Jurisdicción Social como en
la Penal.
Derechos que vulnera el acoso
laboral
A
continuación expongo todos los derechos vulnerados en todas las leyes españolas
que existen actualmente.
Constitución
Española
- Artículo 10: Otorga derecho a la dignidad de la persona y a
sus derechos inviolables que son inherentes. También otorga el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás que son
fundamento del orden político y de la paz social.
- Artículo 14: Afirma que todos los españoles son iguales
ante la ley, sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Artículo 15: Todos los españoles tienen derecho a la vida y
a la integridad física y moral y bajo ningún concepto podrán ser sometidos a
tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Código Penal
- Artículo 173.1: Explica que el acosador y el resto de personas
que tomen acciones hostiles o humillantes contra otra en un ámbito laboral o
funcional aprovechando su relación de superioridad podrán ser castigados con la
pena de prisión de seis meses hasta dos años.
- Artículo 177: Si además se atenta a la integridad moral, con
lesiones o daños a la vida, integridad física, salud, libertad sexual, se
castigará los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los
delitos cometidos, excepto cuando ya esté castigado por la ley.
- Artículo 184: Se puede castigar con una pena de prisión de
tres a cinco meses o con una multa de seis a diez meses si se solicitan favores
sexuales que provoquen en la víctima una situación gravemente intimidatoria,
hostil o humillante dentro del ámbito laboral. Si en este caso, la víctima es
especialmente vulnerable (por su edad, enfermedad o situación), se castigará con
una pena de prisión de cinco a siete meses o con una multa de diez a catorce
meses. si el culpable de acoso sexual hubiera cometido los hechos prevaliéndose
de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica y causando en la
víctima un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en dicho ámbito,
se castigará con una pena de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a
catorce meses. Si en este caso, la víctima es especialmente vulnerable, se
castigará con una pena de prisión de seis meses a un
año.
Estatuto de los
Trabajadores
- Artículo 4.2: Dentro del Estado español, no se puede
discriminar directa o indirectamente por razones de sexo, estado civil, edad
(dentro de los límites marcados por la ley), origen racial o étnico, condición
social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación
o no a un sindicato, lengua, etc. Tampoco se podrá discriminar por razón de
discapacidad, siempre que sean capaces de desempeñar el trabajo o empleo
adecuadamente.
Los
españoles tienen derecho a su integridad física y a una política de prevención
de riesgos laborales que sea adecuada, así como también al respeto de su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección
frene el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por
razón de sexo.
- Artículo 17: También se darán por nulas las órdenes de
discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable
de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o
ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del
principio de igualdad de trato y no discriminación.
- Artículo 19: El trabajador tiene derecho a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en su
trabajo.
Ley
de Prevención de Riesgos Laborales
- Artículo 14: Los trabajadores tienen derecho a una
protección eficaz en cuanto a la seguridad y salud del trabajo. Esto significa
que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, deberá realizar
una prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad
preventiva en la empresa y la adopción de las medidas que sean necesarias para
la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Las
Administraciones públicas también tienen el deber de proteger al personal de su
servicio.
- Artículo 15 y 16: El empresario aplicará las medidas que
integran el deber general de prevención previsto con el objetivo de evitar los
riesgos y adaptar el trabajo a la persona. Si las medidas de prevención resultan
insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, con
el objetivo de detectar las causas de estos hechos.
Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Artículo 8: Se consideran infracciones muy
graves:
- Si el empresario lleva a cabo acciones
contrarias al respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de
los trabajadores.
- Si la empresa toma decisiones que implican la
discriminación directa o indirecta desfavorables de cualquier tipo y por
cualquier causa, así como también las decisiones del empresario que supongan un
trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación
efectuada en la empresa.
- El acoso sexual siempre que se produzca dentro
del ámbito laboral.
En conclusión: cualquier empresa que tenga como mínimo 1 trabajador tiene la
obligación de desarrollar e implantar un Protocolo de Acoso
Laboral.
Para
más información acerca del Protocolo de Acoso Laboral, puede contactar con su servicio de
Prevención de Riesgos Laborales para que le informen
pormenorizadamente de los detalles y tarifas.
Más información Asesoría Álamo.