PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL CÓMPUTO DEL TIEMPO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL FEMENINO
La Ley
24/2022, de 25 de noviembre, con vigencia desde el día 26 de noviembre, otorga
al tiempo de prestación del servicio social femenino los mismos efectos en el
acceso a la jubilación parcial que en el acceso a la jubilación anticipada, que
ya quedaba recogido recogía en la Ley
21/2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en STS 338/2020, de 6
de febrero, dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, ya
reconoció el cómputo de los días de prestación del servicio social de la mujer
a efectos de completar el período mínimo de cotización para acceder a la
pensión de jubilación anticipada.
Entre 1937 y 1978, muchas mujeres se vieron obligadas a realizar
el servicio social y con esta equiparación, se pretende acabar con la brecha de
género en materia de pensiones y avanzar en la igualdad de trato entre hombres
y mujeres.
A partir de la entrada en vigor de esta ley se va a computar, con
el límite de un año, el tiempo del servicio social femenino a efectos de
acreditar el período de cotización requerido para el acceso a la jubilación
parcial.
Para acceder a este nuevo derecho, no será necesario presentar el
certificado que acreditaba haber hecho el servicio social obligatorio, existe
un registro en la Seguridad Social, accesible vía web, en el que se podrá
consultar.