RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA IRPF - RÉGIMEN ESPECIAL
SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2023 - resumen Orden HFP/1172/2022 BOE 01-12-2022
Entrada en vigor
Orden = 02-12-2022, con efectos para el año 2023
Art.1 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen
especial simplificado. (sin cambios)
Art.2 Actividades incluidas en el método de estimación objetiva. (sin cambios)
Art.3. Magnitudes excluyentes.
La orden de
modulos renta-iva para el año 2023, al igual que la Orden del año pasado, no establece de forma expresa la cuantía de la magnitud excluyente en función del volumen
de ingresos y la magnitud excluyente en función del volumen de compras en bienes y
servicios, y nos remite a las cuantías previstas en el
art.31.1.Norma 3ª b) a’ y norma 3ª c) de la LIRPF y en el art.122.dos.2º y 3º
de la LIVA.
En cambio, sí establece de forma expresa el límite excluyente en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que se
mantiene en 250.000 €.
Las magnitudes
específicas no sufren modificación alguna.
Art.3.1 a) y c) Orden:
“1. No obstante lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de
esta Orden, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial
simplificado del IVA no serán aplicables a las actividades o sectores de
actividad que superen las siguientes magnitudes:
“a) Magnitud en función del volumen de ingresos
para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, el
previsto, para el período impositivo 2023, en el apartado a’) de la letra b) de
la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006 del IRPF, y
en el primer guión del número 2.º del apartado dos del artículo 122 de la Ley
37/1992 del IVA.
A estos efectos, se computará la totalidad de las
operaciones con independencia de que exista o no obligación de expedir factura
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación
objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que
corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando
el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación,
supere el previsto, a estos efectos, para el período impositivo 2023,
en el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo
31 de la Ley del IRPF.
…”
Art.3.1 c) Orden:
“c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y
servicios. El
previsto, para el período impositivo 2023, en la letra c) de la norma 3.ª del
apartado 1 del artículo 31 de la Ley del IRPF y en el número 3.º del apartado
dos del artículo 122 de la Ley del IVA, para el conjunto de todas las
actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios
subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
…”
NOTA: la DT trigésima segunda de la LIRPF establece
que para los ejercicios 2016, 2017, 2018,
2019, 2020, 2021 y 2022, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se
refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del
artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud
de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1
del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000
euros. El Proyecto de Ley de PGE para el año 2023 prorroga
este régimen transitorio para el ejercicio 2023.
NOTA: la DT decimotercera de la LIVA
establece que para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, la
magnitud de 150.000 a que se refiere el primer guión del nº 2 y el nº 3 del art.122.dos
de la ley del IVA, y el nº6 del art.124.dos, queda fijada en 250.000 €.
El Proyecto de Ley de PGE
para el año 2023 prorroga este régimen transitorio para ejercicio 2023.
Art 4. Aprobación de los signos, índices o
módulos (sin cambios)
IVA: mantiene para el ejercicio 2023, los índices
y módulos, y también las instrucciones para su aplicación,
aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior. Anexo I y II
IRPF: mantiene para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices y módulos del
rendimiento neto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales (Anexo I), y los de otras actividades (anexo
II), así como las instrucciones de aplicación.
RENUNCIAS / REVOCACIONES PARA EL AÑO 2023 (Art.5 y 6
Orden):
Artículo 5. Plazos de renuncias o revocaciones
al método de estimación objetiva.
Artículo 6. Plazos de renuncias o
revocaciones al régimen especial simplificado.
Plazo: desde el 02-12-2022 hasta el 31-12-2022
El procedimiento a seguir será el del cap.I del título II
RD1065/2007 Reglamento general inspección tributaria.
IRPF: la renuncia también se entenderá efectuada
cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al
pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir
efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de
inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se
efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer
trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de
estimación directa.
IVA: la renuncia también se entenderá efectuada
cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al
primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el
régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá
efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el
sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo
aplicando el régimen general.
DA Primera. REDUCCIÓN en 2023 del
RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación
objetiva del IRPF
§ Se aumenta la reducción general sobre el
rendimiento neto de módulos del 5 al 10 % para el período impositivo 2023,
como consecuencia de la actual situación económica. Esta medida es aplicable a todos los contribuyentes que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva.
§ Actividades del anexo I: la reducción del 10% se aplicará sobre el rendimiento neto de
módulos a que se refiere la instrucción 2.3 para la aplicación de los signos,
índices o módulos en el IRPF del anexo I de esta Orden. El rendimiento neto de
módulos, así calculado, se tendrá en cuenta para la aplicación de lo dispuesto
en la instrucción 3 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo I de esta Orden.
§ Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a
efectos de los pagos fraccionados correspondientes a
2023.
DA Octava. REDUCCIÓN en 2022 del RENDIMIENTO NETO calculado por el método de estimación objetiva del IRPF en todas las actividades
económicas.
Como consecuencia de la actual situación
económica, se aumenta la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, prevista en la DA primera de la Orden HFP/1335/2021, del 5 al 15 % para el período impositivo 2022. Esta medida resulta aplicable a todos los
contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con
arreglo al método de estimación objetiva (en todas las actividades).
Esta reducción
se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago
fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022.
DA Segunda. Índices de rendimiento neto aplicables
en 2023 por determinadas actividades agrícolas (sin cambios)
actividad |
estimación
objetiva IRPF 2023 índice rdto. Neto (sustituyen los del anexo I Orden) |
Uva de mesa |
0,32 |
Flores y plantas ornamentales |
0,32 |
Tabaco |
0,26 |
DA Cuarta. ACTIVIDADES GANADERAS AFECTADAS POR CRISIS SECTORIALES
Porcentajes aplicables en 2023 para el
cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para
determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales: (sin cambios respecto Orden HFP/1335/2021)
Servicios de Cría, guarda y engorde
de aves: 0,06625 %
Actividad de Apicultura: 0,070 %
DA Quinta. REDUCCIONES 2023 TERMINO MUNICIPAL LORCA
Mantiene para 2023, la reducción del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes
del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas
desarrolladas en el término municipal de Lorca.
1. Los contribuyentes
del IRPF que
desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de esta Orden en el
término municipal de Lorca y determinen el rendimiento neto por el método de
estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de
2023 correspondiente a tales actividades en un 20 %.
La reducción prevista en el apartado 1 anterior se aplicará sobre el
rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción del 10% prevista
en el apartado 1 de la da primera de esta Orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto
a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2023.
2. Los sujetos pasivos
del IVA que desarrollen actividades empresariales
o profesionales incluidas en el anexo II de esta Orden en el término municipal
de Lorca y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 20 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes
correspondiente a tales actividades en el año 2023.
Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo tanto de la cuota
trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente
al año 2023.
DA
Sexta. Reducción en 2022 y 2023 del rendimiento neto calculado por el método de
estimación objetiva del IRPF para actividades económicas desarrolladas en la
Isla de la Palma.
Los contribuyentes del IRPF que
desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma y determinen el
rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el
rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades
en un 20 %.
La reducción prevista en el
párrafo anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante
después de aplicar la reducción prevista, para 2023, en el apartado 1 de la DA
primera de esta orden y, para 2022, en la DA octava de esta orden.
Esta reducción se tendrá en cuenta
para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado
correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de
2023.
DA Tercera. Medidas excepcionales IRPF paliar el efecto producido por el
precio de los insumos de explotació de las actividades AGRÍCOLAS y GANADERAS en
2023
Las actividades agrícolas y ganaderas que determinen
su rendimiento neto en el ejercicio 2023 por el método de estimación
objetiva podrán aplicar las siguientes medidas excepcionales:
El rendimiento neto previo, calculado conforme a lo previsto
en la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el
IRPF del anexo I de esta orden podrá reducirse en el
35 % del
precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de
dichas actividades que aparezca debidamente documentado en las facturas expedidas con
motivo de dicha adquisición que cumplan los requisitos previstos en el artículo
6.1 del Reglamento de facturación (RD 1619/2022).
Ambas reducciones únicamente
procederán cuando se trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2023,
documentadas en facturas emitidas en dicho período.
Estas dos nuevas reducciones en el rendimiento neto
previo también serán de aplicación a las actividades agrícolas y ganaderas que determinen su rendimiento neto
en el ejercicio 2022 por el método de estimación objetiva,
según establece la DA
Séptima.1 de esta
Orden. Ambas reducciones únicamente procederán cuando se
trate de adquisiciones efectuadas en el ejercicio 2022, documentadas en
facturas emitidas en dicho período.
DA Séptima.2.
Otras medidas excepcionales IRPF actividades agrícolas y ganaderas 2022
Como consecuencia del elevado
impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los
costes de los piensos y de la energía eléctrica, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos
en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y
2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta Orden, resultarán de aplicación al período impositivo 2022
en
sustitución de los previstos en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f),
respectivamente, del anexo I de la Orden HFP/1335/2021.
Estos índices son los mismos de la Orden HFP/413/2022
(BOE 11-05-2022) aplicables para 2021 y que ahora en 2023 se convierten en
estructurales y también se aplicarán en 2022.
Orden HFP/1172/2022. Anexo I. Instrucciones
para la aplicación de los signos, índices o módulos del método de estimación
objetiva del IRPF:
2.3 Fase 3: Rendimiento neto de
módulos:
…
“d) Piensos
adquiridos a terceros.
Cuando en las
actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para
la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50 % del importe
de los consumidos.
Índice: 0,50.
A efectos de
este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios
se efectuará según su valor de mercado.”
“f) Cultivos
en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cuando los
cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el
contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos
en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos
especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de
diciembre, de Impuestos Especiales.
Índice: 0,75 sobre el
rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía
eléctrica.
Cuando no sea
posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado
de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el
porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que
utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la
explotación agrícola.”
Tratamiento
tributario de las ayudas directas desacopladas de la PAC
Se revisa para el ejercicio 2023
el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política
Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus
cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos
en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Modificación
de las Instrucciones del ANEXO I. Actividades agrícolas, ganaderas y
forestales, para la aplicación de los signos, índices o módulos del
método de estimación objetiva del IRPF
“Instrucciones
Rendimiento anual
..
2.1 Fase 1: Rendimiento neto
previo.
El rendimiento neto previo en el
supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales
o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando
el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de
capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por
el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.
Las ayudas directas desacopladas
de la Política Agraria Común (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda
redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del
medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a
los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en
proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la
ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos
de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del
total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a
aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.” (el resto de este apartado sin
cambios).
Fuente: Síntesis Diaria