OBLIGACIONES GENERALES DE LOS
COMERCIANTES MINORISTAS
Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio
Minorista
Artículo 27 Obligaciones genéricas
Los comerciantes
minoristas habrán de cumplir los siguientes deberes:
a) Con carácter
general, los establecidos por las normas relativas a los bienes cuya venta
ofrecen. En especial han de cumplir las normas relativas a la composición de
los productos, etiquetado y de seguridad de los mismos, así como las especiales
del sector o sectores comerciales que constituyan el objeto de su actividad y
retirar de su establecimiento los bienes que no cumplieren tales normas.
b) Acreditar
ante la Administración competente estar en posesión de las autorizaciones y
licencias que les sean exigibles.
c) Hallarse al
corriente en el pago de los tributos de cualquier clase de los que resulten
sujetos pasivos.
d) Cumplir las
normas de protección de los derechos de los consumidores y usuarios.
e) Los
comerciantes minoristas, o sus representantes, deberán atender y cumplir los
requerimientos que la Administración competente y sus agentes les dirijan en
orden al cumplimiento de las normas legales y resoluciones administrativas
relativas a la actividad comercial que ejerciten.
Artículo 28 Obligaciones básicas frente a los consumidores
Los comerciantes
minoristas o sus representantes, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de
Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo, y
sin perjuicio de ésta, deberán:
a) Exhibir junto a los artículos sus correspondientes precios de
venta al público.
b) Entregar factura, recibo o documento acreditativo
de la operación realizada conforme establezca la legislación vigente en materia
de protección de los consumidores.
c) Tener a
disposición de los consumidores hojas de reclamaciones
y exhibir un cartel, preferentemente
el modelo establecido en el anexo III del Decreto n.º 3/2014, de 31 de enero,
por el que se regula el sistema unificado de reclamaciones de los consumidores
y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Realizar sus
actividades promocionales sin incurrir en formas de publicidad ilícita, en
particular, sin incurrir en publicidad engañosa.
e) Contratar con
los consumidores sin existencia de cláusulas abusivas.
f) Comercializar
artículos seguros y con un adecuado servicio de asistencia técnica.
Artículo
29 Exhibición de precios
1. El precio deberá figurar junto
a todos los artículos ofertados a la venta.
2. Junto al precio del artículo
deberá figurar también el precio por unidad de medida de los productos conforme
a la normativa de aplicación.
3. En los productos vendidos a
granel sólo se indicará el precio por unidad de medida.
4. En la venta conjunta de dos o
más artículos iguales, deberá figurar también su precio por unidad.
5. En las actividades promocionales
de ventas deberá figurar el precio de venta conforme a lo dispuesto en todos
los artículos anteriores junto al precio de venta anterior.
6.Los precios deberán indicarse de
modo directo, legible, exacto y completo:
- De modo directo: figurando en el artículo o junto a él, siempre dentro
del mismo campo visual que ocupe en la exposición de venta.
- De modo exacto: se prohíbe toda forma de exhibición de precio que
obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la
aplicación de porcentajes de descuento sobre el precio indicado.
- De modo completo: incluyendo el importe de los incrementos o descuentos
aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el
consumidor
Artículo 39 Información sobre
horarios