Hacienda elevará de 30.000 a 50.000 euros la exención de aportar garantías en los aplazamientos/fraccionamientos de las deudas tributarias.
El Ministerio de Hacienda y Función Pública tiene
previsto elevar a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar
garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas
tributarias.
El cambio, que ampliaría esta cantidad respecto a los actuales
30.000 euros en los que se encuentra este límite, figura en un proyecto de
orden ministerial que Hacienda sacó a audiencia e información pública.
La orden explica
que no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento de pago de las deudas cuando su importe en conjunto no
exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en
periodo ejecutivo de pago.
Para el cálculo del importe de deuda, se acumularán en el
momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiera la propia
solicitud como todas aquellas del mismo deudor para las que se haya solicitado
y aún no se haya resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el
importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o
fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
El objetivo de esta medida, cuya entrada en vigor el
proyecto de orden prevé para el 15 de abril, es, según el Ministerio en
el texto, "mantener la finalidad última de la exención prevista, otorgando
facilidades al obligado al pago para el cumplimiento de sus obligaciones de
derecho público ante sus dificultades económico-financieras de carácter
transitorio y agilizando el procedimiento de gestión de estas solicitudes
mediante el impulso de su gestión automatizada.