El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación sobre
la imposibilidad de deducir el IVA de los gastos que la normativa española
denomina "atenciones a clientes”, tales como las invitaciones a comidas,
espectáculos o eventos corporativos.
El asunto controvertido que estudiará el Tribunal Supremo está recogido
en el artículo 96 de la Ley del IVA. Este precepto establece que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas
soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo,
importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o
utilización de los bienes y servicios como los espectáculos y servicios de
carácter recreativo. Tampoco pueden deducirse los bienes o servicios
destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. Sin embargo,
estas acciones son algunos ejemplos cotidianos de los gastos de representación
que diariamente efectúan miles de empresas y profesionales en España para
estrechar vínculos con sus clientes. La imposibilidad de deducir el IVA
incrementa el coste de este tipo de acciones de promoción para empresas y
profesionales.
El auto del Supremo, abre una nueva puerta a suspender esta normativa,
pese a que el propio Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones a favor de la compatibilidad de este castigo fiscal con el Derecho de
la Unión Europea y esta cuestión parecía estar definitivamente resuelta. Sin embargo,
ahora reconoce que no se ha pronunciado aún acerca de la relevancia de la fecha
de entrada en vigor y aplicación efectiva de las restricciones al derecho a la
deducibilidad del IVA.
Los magistrados analizarán la conocida como cláusula Standstill o de
congelación. Con carácter general, la Directiva europea del IVA dispone que es
deducible toda cuota de IVA que se soporte en la adquisición de bienes y
servicios que se utilicen con fines empresariales, no siendo deducibles
únicamente aquellas que no tengan un carácter estrictamente profesional. Sin
embargo, la cláusula Standstill permite que los Estados miembros mantengan
restricciones absolutas e incondicionadas al derecho a la deducción del IVA
-como la que existe en España para las "atenciones a clientes"-,
siempre que estas restricciones estuviesen vigentes en dicho Estado miembro con
anterioridad a su adhesión a la Unión Europea.
A juicio del Tribunal Supremo es ahora oportuno plantear "si una
normativa nacional que introduce restricciones al derecho a la deducción del
IVA con efectos simultáneos, es decir, en la misma fecha a su adhesión en la
Unión Europea, quedaría o no enervada por la aplicación de la cláusula
Standstill". Según reconoce el Supremo, es exactamente lo que acaece en el
ordenamiento español, cuya primera Ley de IVA, la 30/1985, de 2 de agosto,
introdujo la restricción a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por
atenciones a clientes con efectos desde el 1 de enero de 1986 (disposición
final primera), coincidiendo precisamente con la entrada en vigor del Tratado
de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.